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Cotidiano Mujer Nº35
Año
2001
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Chile
Dra. Lidia Casas
Embarazo
como causal de discriminación en la educación
En Chile
el embarazo constituye una causal de discriminación en distintos ámbitos
de la vida de las mujeres, incluyendo el educacional. En este último,
el trato discriminatorio puede traducirse aún en expulsión de la joven
embarazada del establecimiento educativo tanto en la educación secundaria
como en la superior. Sólo a partir de 1991, el Ministerio de Educación,
dictó una norma administrativa para los establecimientos que recibían
subvención estatal que prohibía la expulsión en caso de que una joven
quedara embarazada. No obstante, esta disposición de menor rango a la
de una ley, no fue respetada. Generalmente, los establecimientos educacionales
argumentan que la expulsión no es ilegal cuando el reglamento interno
del colegio establece que el embarazo es una causal de sanción. Esta facultad
se enmarcaría dentro de la libertad de enseñanza que ampara a los establecimientos
educacionales.
El caso Carabantes,
representa la situación de una joven expulsada en 1997 de un establecimiento
privado de enseñanza secundaria subvencionado por el Estado, por su condición
de embarazada. Los padres de la joven interpusieron un Recurso de Protección
en contra del establecimiento educacional, invocando la vulneración del
derecho a la igualdad ante la ley, y del derecho de los padres a elegir
un establecimiento educacional. Este caso se dirimió finalmente en la
Corte Suprema, que por mayoría señaló que el establecimiento no había
incurrido en un acto discriminatorio, ni ilegal, puesto que estaba amparado
por el derecho a la libertad de enseñanza y tenía potestades de establecer
sus propios cánones y estándares, en el reglamento interno. El voto disidente,
se fundamentó en el hecho de que, al colegio, al recibir fondos públicos
de subvención, le era aplicable la Circular que prohibía la expulsión
por causa del embarazo.
El caso fue
llevado a la Comisión Interamericana por CEJIL, Centro por la Justicia
y el Derecho Internacional, y se encuentra en vías de resolución, en virtud
de un acuerdo amistoso alcanzado con el gobierno.
¿Le
pegó su marido?¡ Marche presa!
Marcela Valdés,
era oficial de la Comisaría en la Sección Especial de Asuntos de la Familia.
En 1994 contrajo matrimonio con un capitán de Carabineros, con quien tuvo
dos hijos. Desde el comienzo del matrimonio, fue objeto, de manera reiterada
y continua, de diversas formas de maltrato físico y psicológico. Luego
de haberlo denunciado al superior jerárquico y sin que hubiese mediado
una mejora en su situación, interpuso una denuncia ante los tribunales.
El juicio por violencia culminó en un avenimiento consistente en que la
oficial de policía estaba autorizada a salir del hogar con sus hijos,
para prevenir futuras molestias y agresiones. Ambos cónyuges solicitaron,
en forma independiente, autorización de parte del superior jerárquico
para vivir separadamente, solicitud que fue acogida, manteniendo la mujer
y los hijos la vivienda fiscal que le fuera asignada a la familia.
Dado que
la situación de violencia había trascendido a la institución policial,
la prefectura donde ejercía funciones la teniente, inició una investigación
interna, que tuvo como resultado la aplicación de medidas disciplinarias:
10 días de arresto para la teniente; 4 días de arresto para el capitán
y cónyuge y 10 días de arresto para un teniente de Carabineros, con quien
la policía tenía una relación de amistad. La fundamentación de las medidas
disciplinarias expresa: "Que de acuerdo a los antecedentes recopilados,
las desavenencias conyugales se arrastran desde que ambos oficiales fueran
trasladados a Valdivia, y que la Teniente Sra. Valdés Díaz, en la parte
personal mantiene un comportamiento liberal, lo que provocó conflictos
con el cónyuge, ya que no es recatada en las situaciones de su vida privada
que le afectan [...] la conducta liberal e inapropiada asumida por la
mencionada oficial, motivó en su esposo Capitán Vásquez Cardinali, sentimiento
de desconfianza y celos, originando seguimientos de su parte... [ y que
ante sus] sospechas de infidelidad reaccionó descontroladamente procediendo
a golpear a su esposa con golpes de mano, lesionándola en el rostro, situación
de la cual ambos omitieron dar cuenta..."
La policía
elevó un reclamo por la sanción impuesta, que le fue denegado, ante lo
cual apeló, y esta vez no solo fue denegada la apelación sino que el arresto
fue elevado a 15 días, sin posibilidad de interponer algún otro recurso.
Paralelamente, la policía había interpuesto un Recurso de Protección del
que desistió, y por el cual recibió 3 días de arresto; a juicio de Carabineros,
la interposición del recurso es contraria a las normas legales y reglamentarias
de la Ley Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile. Esta vez Valdés
apeló la nueva sanción de arresto de 3 días, y una vez más la decisión
fue elevar los días de arresto a cinco.
Durante el
proceso de calificación anual, y encontrándose pendiente el fallo de las
apelaciones, la Junta Calificadora de Carabineros, determinó revisar la
situación de la oficial Valdés, estableciendo que dicha funcionaria ha
incurrido en hechos que atentan contra los principios éticos y morales,
situaciones que analizadas, permitieron a la Honorable Junta se formara
un concepto claro y preciso de las deficientes condiciones de la citada
Sra. Oficial [y ] acordó por la unanimidad de sus miembros, modificar
la lista clasificatoria pasando de un dos satisfactorio, a un cuatro de
eliminación.
Ante esta
medida, la mujer apeló internamente, y que fue rechazada por "graves
deficiencias tanto en sus condiciones personales, profesionales y morales,
que no ameritan pueda continuar en la institución." La oficial, interpuso
además, un recurso de protección en contra de la medida de destitución,
recurso que no fue acogido, ya que según la Corte de Apelaciones de Santiago,
"al tenor de los antecedentes no existen incorrecciones formales
en el sumario que se ha referido, y en el procedimiento calificatorio
que excluyó del servicio a la recurrente, que pudieren afectar los derechos
constitucionales invocados." Es usual entre los tribunales chilenos,
no analizar los temas de fondo, cuando la situación fue resuelta por una
instancia con competencia para hacerlo, y sólo aseguran, tal como lo establece
el fallo de primera instancia, que no existan incorrecciones formales
en el procedimiento seguido en contra de la mujer. Este fallo fue confirmado
por la Corte Suprema el 5 de abril de 2000.
El 5 de octubre
del año 2000 la Fundación Instituto de la Mujer, presentó ante la Comisión
la denuncia contra el Estado de Chile por violación a derechos consagrados
en la Convención Americana y la Convención Belém do Pará respecto de Marcela
Valdés. El caso fue admitido a tramitación pero hasta la fecha, el Estado
de Chile no ha enviado su informe.
Impugnación
de Leyes Civiles Discriminatorias
La Corporación
La Morada hizo la presentación de una denuncia a la Comisión Interamericana
impugnando la aplicación de una serie de preceptos del Código Civil, en
particular los artículos 1.754, 1.749, 138 y 138bis relativos al régimen
de sociedad conyugal. Estas disposiciones establecen que el marido, en
tanto jefe de la sociedad conyugal, administra sus bienes propios, los
de la sociedad conyugal y los bienes propios de la mujer.
La aplicación
de las normas antes citadas constituye una violación al derecho a la igualdad
de mujeres casadas bajo el régimen de sociedad conyugal. Esta situación
se verifica en el caso de dos hermanas, ambas casadas en ese régimen patrimonial
y separadas de sus respectivos maridos. Una de ellas se había separado
hacía más de dos décadas y la otra hacía varios meses. Debe recordarse
que en Chile no existe divorcio vincular.
Estas hermanas
se constituyeron en herederas de un inmueble. Con el objeto de que las
mujeres puedan vender sus derechos hereditarios deben obtener la autorización
de sus respectivos cónyuges, o en su defecto, obtener una autorización
judicial para disponer de sus bienes propios. La Corporación La Morada
patrocinó a las hermanas y optó por denunciar la situación ante la Comisión
Interamericana, haciendo una excepción al agotamiento de los mecanismos
internos. Varias fueron las razones para optar por esta vía. En primer
término, no existen mecanismos judiciales eficaces para denunciar la inconstitucionalidad
de estos preceptos, sin que ello signifique promover un juicio de separación
de bienes, o solicitar derechamente la autorización judicial para la enajenación
de los bienes propios. En segundo lugar, solicitar la autorización judicial
para vender bienes propios, significa reproducir el patrón de discriminación
y subordinación que afecta a la mujer casada en sociedad conyugal, subordinación
que se encuentra en la propia ley.
Bajo el nuevo
reglamento, la Comisión determinó no dar curso a la denuncia negando su
admisibilidad por no haberse agotado los mecanismos internos. A la fecha,
la Corporación La Morada ha hecho dos presentaciones adicionales con el
objeto de obtener una reconsideración de la medida. Las presentaciones
de reconsideración deberían estar siendo analizadas por el grupo de trabajo
sobre admisibilidad.
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