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Cotidiano Mujer Nº35
Año
2001
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Dra.
Julieta Montaño
Bolivia
En
el año 1996 una mujer, MZ, funcionaria de una de las agencias de NN.UU.
fue
violada en su departamento por el hijo de los dueños de casa a quién
conocía
sólo por la relación de propietario- inquilino. Después del
ataque,
ella fue asistida por unos amigos que la llevaron al médico y a
la
policía. Debido a la celeridad con la que actuaron, médicos y policías,
la
prueba
acumulada fue contundente. En principio, el agresor se dio a la
fuga,
pero después de un mes, apareció y asumió su defensa. En el proceso, la
víctima,
demostró fehacientemente el ataque sufrido y la autoría de
Carlos
Aguilar. El Juez de primera instancia condenó al violador a 5 años de
prisión.
En la Apelación
a la Corte Superior, el Tribunal desestimó la prueba aportada por la víctima,
a pesar de la herida que MZ le hizo a su agresor en la ceja con una botella
de perfume, las lesiones que ella presentaba en el cuerpo, las evidencias
recogidas en la casa por la policía, las declaraciones de los testigos,
las pericias médicas y psicológicas. La Corte Superior concluyó que no
hubo violación y que entre el violador y MZ había una relación de amantes.
Esta conclusión se basó en la estatura de la víctima; al ser ella de mayor
altura que el agresor, podía ejercer defensa y si no lo hizo fue por que
consintió tener relaciones íntimas con él.
CLADEM, la
Oficina Jurídica Para la Mujer y Cejil, consideraron que la resolución
de la Corte Suprema de Bolivia responde a patrones sexistas en la administración
de justicia, cuyo efecto es la perpetuación de la impunidad en los delitos
de violencia sexual, e iniciaron la Denuncia ante la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos.
El Estado
boliviano al ser notificado de la denuncia respondió indicando, básicamente,
que: a) la denuncia fue presentada fuera de plazo. b) que el Ejecutivo
no puede responsabilizarse de lo que hace el Poder Judicial por la independencia
de poderes que está garantizada por la Constitución. c) que el tribunal
no ha violado las normas de derechos humanos, por el contrario ha actuado
en aplicación de la sana crítica.
Nosotras
demostraremos ante los organismos interamericanos de justicia que la "sana
crítica" de los jueces bolivianos es patriarcal, discriminadora,
negadora de los derechos humanos y que la víctima no solo sufrió la agresión
del violador, sino de todo el aparato judicial, debido a los términos
ofensivos usados por el Tribunal, atribuyéndole a la víctima relaciones
y conductas ajenas a la realidad, con el único fin de garantizar la impunidad
del violador. El Estado es mucho más que los poderes ejecutivo, legislativo
y judicial y la demanda es contra el Estado boliviano.
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