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Cotidiano Mujer Nº35
Año
2001
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Brasil
Liliana Tojo
CESJIL
María da
Penha nació en el Estado de Ceará. Estudió en la Universidad Federal de
Ceará y en 1973 se trasladó a San Pablo para hacer un Master en Análisis
Clínicos en la Universidad de San Pablo, el que concluyó en 1977 con una
tesis sobre Parasitología.
Durante los
4 años en que permaneció en San Pablo, María da Penha, no sólo estudió
sino que también trabajó como farmacéutica en una importante firma comercial
y obtuvo por concurso público un cargo de farmacéutica-bioquímica en el
Banco de Sangre de un Hospital público. Conoció a Marco Antonio Heredia
Viveiros, colombiano, becario universitario, que cursaba estudios de Economía,
con el que se casó y tuvo 3 hijas.
Marco también
sería el responsable por la tentativa de asesinato que Maria da Penha
sufrió en 1983, como consecuencia de la cual quedó paralítica. Tenía 38
años. Cuenta Maria que la convivencia llegó a ser insoportable, ella y
sus hijas sufrían continuas violencias y agresiones. Este sufrimiento
era "privado", porque en la vida "pública" su marido
tenía un comportamiento educado y cortés.
El 29 de
mayo de 1983, Marco intentó asesinar a María da Penha mientras dormía
disparando contra ella y encubriendo la agresión bajo una supuesta tentativa
de robo por parte de ladrones que habrían escapado. Dos semanas después
de volver del hospital, Maria volvió a ser objeto de una nueva tentativa
de asesinato por parte del marido, esta vez intentó electrocutarla mientras
se bañaba. En este punto, Penha decidió separarse judicialmente.
La investigación
judicial abierta con motivo del supuesto robo, permitió probar que el
atentado que sufriera María había sido responsabilidad de su marido, habiéndose
incluso encontrado en la casa el arma que utilizara.
En agosto
de 1998, la propia Maria da Penha, acompañada por CEJIL y por CLADEM presentó
una denuncia contra Brasil ante la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos de la OEA, alegando la violación de derechos consagrados en la
Convención Americana de Derechos Humanos y en la Convención Interamericana
para Prevenir, Punir y Erradicar la Violencia contra la Mujer Convención
de Belem do Pará-, argumentando a su vez, la existencia de un patrón discriminatorio
de tolerancia e impunidad por parte del Estado, por ineficacia de la acción
judicial en los casos de violencia contra mujeres. Para ese entonces,
el proceso que investigaba la agresión sufrida por María da Penha llevaba
15 años de trámite, y el criminal responsable gozaba de la mayor impunidad.
Actualmente el proceso se encuentra con sentencia condenatoria firme,
pero aún no se ha ejecutado la orden de prisión contra el responsable.
En abril
de este año la Comisión Interamericana de Derechos Humanos aprobó el Informe
Final del caso, responsabilizando a Brasil por la tolerancia y omisión
estatal frente a la violencia doméstica contra mujeres, afirmando que
"Se trata de una tolerancia de todo el sistema que no hace más
que perpetuar las raíces y factores psicológicos, sociales e históricos
que mantienen y alimentan la violencia contra la mujer (...) no habiendo
evidencia socialmente percibida de la voluntad y efectividad del Estado
como representante de la sociedad, para punir estos actos" .
El trabajo
articulado entre CEJIL y CLADEM/Brasil permitió evidenciar que el caso
de María da Penha no era un caso aislado: en su Informe sobre la Situación
de los Derechos Humanos en Brasil, en 1997, la Comisión Interamericana
había constatado que "hay una clara discriminación contra las
mujeres agredidas por la ineficacia de los sistemas judiciales brasileros
y su inadecuada aplicación de los preceptos nacionales e internacionales".
Informes de la Universidad Católica de San Pablo (1998) confirman esta
percepción indicando que el 70% de las denuncias criminales referidas
a violencia doméstica contra mujeres son suspendidos sin que alcancen
su conclusión, y solo el 2% de las denuncias criminales en casos de violencia
doméstica contra mujeres culminan con una condena del agresor. Estudios
del Instituto Brasilero de Geografía y Estadística (IBGE) revelan que
las conocidas "Comisarías de la Mujer" sólo existen en el 6%
de los municipios.
El activo
protagonismo de Maria da Penha, su coraje y su compromiso en terminar
con la impunidad nos ha permitido alcanzar una decisión favorable en su
caso, y enfrentar con energías renovadas el trabajo que nos resta para
que el Estado brasilero cumpla con la decisión de la Comisión Interamericana.
La decisión
de este caso es la primera que el sistema interamericano adopta sobre
un caso de violencia doméstica contra las mujeres, aplicando tanto la
Convención Americana como la Convención de Belem do Pará. Por ello, los
estándares que la Comisión elabora en su decisión constituyen una herramienta
de la que pueden apropiarse todas las mujeres y organizaciones que trabajan
en esta área para reclamar a sus propios Estados el cumplimiento de los
deberes que los mismos asumen al firmar y ratificar la Convención de Belem
do Pará.
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