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LAS
CAUSAS ABIERTAS DE AMÉRICA LATINA
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Cotidiano Mujer Nº35
Año
2001
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Susana
Chiarotti
CLADEM
La
discriminación, al banquillo internacional.
Había una
propaganda de cigarrillos que decía: "Has recorrido un largo camino,
muchacha." Esa frase podría resumir también nuestro itinerario por
los laberintos del derecho.
Los primeros
pasos se dieron con el ingreso de las mujeres a las Facultades de Derecho,
donde se adentraron en los secretos mecanismos de la ley. Con el tiempo
y muchas dificultades, llegaron a ocupar puestos académicos, -enseñando
la ley-, judiciales interpretando y aplicando la ley- y legislativos
escribiendo la ley-.
Al principio
la mayoría se limitó a recitar los textos y los análisis realizados por
los varones. Pero en las últimas décadas, cada vez más mujeres se atrevieron
a cuestionar las leyes y a pedir cambios no solo en la letra, sino en
la manera en que era interpretada y aplicada, teniendo en cuenta las necesidades
y experiencias..
De allí se
pasó a influenciar en la redacción de las leyes, proponer proyectos alternativos
y hacer cabildeo para apoyar a parlamentarias/os en determinados proyectos.
Muchas de las leyes sobre violencia contra la mujer, o cuotas de participación
política, o sobre salud sexual y reproductiva, dictadas en los últimos
años, tienen como autoras a mujeres.
En la década
del 80 surgieron también servicios jurídicos de asesoramiento y defensa
de mujeres, funcionando en las organizaciones no gubernamentales y también
en algunos espacios dedicados a las mujeres en los gobiernos. También
hubo muchas abogadas independientes que se especializaron en la defensa
de mujeres. Las defensas jurídicas encaradas desde estos espacios, unidas
a la crítica a la jurisprudencia sexista hecha desde el movimiento de
mujeres, permitieron que se fueran produciendo algunos cambios en las
decisiones judiciales.
En 1996 CLADEM
organiza en Costa Rica, en conjunto con el IIDH, el primer seminario internacional,
donde se forma a 30 abogadas de 20 países de Latinoamérica y el Caribe
hispanoparlante, en la utilización de mecanismos internacionales de derechos
humanos en la defensa de los derechos de las mujeres. En especial se estudia
el sistema interamericano y se analiza la posibilidad de llevar casos
de discriminación sexual ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Llevar casos
de mujeres ante las cortes internacionales no es tan sencillo como parece.
Múltiples razones determinaron que nuestra voz estuviera ausente de esos
foros. En primer lugar, las estructuras están casi en su mayoría compuestas
por varones. En estos momentos hay una mujer en la Comisión Interamericana
(Washington) y ninguna en la Corte Interamericana (Costa Rica). Eso de
por si ya no es muy alentador.
En segundo
lugar, un somero análisis de la jurisprudencia, o sea los casos resueltos
por la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos, o la Corte Interamericana
de Derechos Humanos, podría llevarnos a la mistificadora conclusión de
que la discriminación de las mujeres es inexistente o muy débil en la
región. Con la excepción del caso Baby Boy, donde se analiza el derecho
de las mujeres a tomar decisiones sobre su capacidad reproductiva, no
aparecen casos claros de discriminación sexual hasta 1996. A partir de
esa fecha, los casos tratados no pasan de 9. Esta cifra no diría nada
si no la comparamos con el número de casos que atendió la Comisión hasta
la fecha, que ronda los 15.000.
La desproporción
es muy grande, sobre todo, teniendo en cuenta que las mujeres no sólo
sufren la violencia de parte del Estado, sino que soportan una violencia
estructural extendida y permanente, tolerada por el Estado y perpetrada
por particulares, como en el caso del acoso sexual en el empleo, la violencia
familiar, el abuso sexual, la violación y otras formas de violencia que
adquieren características de pandemia. Sus derechos humanos son menoscabados
y violados de muchas maneras y en toda la región y se hace patente en
el diferente acceso a los beneficios de la educación, la salud, el empleo,
la vivienda, los cargos públicos, la toma de decisión, etc. Pero además,
las mujeres participan en incontables actividades de defensa y promoción
de los derechos humanos, en virtud de las cuales son perseguidas, amenazadas,
muertas. O sea, por un lado, son víctimas de innumerables violaciones
a los derechos humanos y lo son de manera distinta a la de los hombres.
Por el otro, son incansables defensoras de los derechos humanos.
Pero la responsabilidad
por la desproporción no puede atribuirse únicamente a los órganos de la
OEA. Parte de la misma debe ser asumida también por la comunidad de derechos
humanos que se resiste salvo excepciones- a introducir una visión
género-sensitiva en su accionar.
Pese a todos
estos inconvenientes, la tendencia está, aunque lentamente, empezando
a revertirse. El primer caso tratado fue X e Y contra Argentina, que aparece
en el Informe Anual de 1996. Fue presentado por un Centro de Derechos
Humanos de Argentina, en defensa de una mujer y su hija de 13 años que
reclamaron contra el servicio penitenciario por las revisaciones vaginales
que sufrían cada vez que visitaban al marido preso en la cárcel. Las peticionarias
plantearon que esas revisaciones constituían una injuria a su dignidad
(art. 11 Convención Americana), una pena degradante a gente no convicta
(art. 5, inc.3) y era discriminatoria contra las mujeres (art.24). El
caso no fue enviado a la Corte, lo que hubiera permitido a las víctimas
una reparación apropiada.
El segundo
fue el Caso n° 10.970, Mejía contra Perú, reportado en el informe anual
de 1995, publicado en 1996. En el mismo se pedía la responsabilidad del
Estado Peruano por la desaparición de Fernando Mejía y las violaciones
sexuales sufridas por su esposa Raquel Mejía, a manos de las fuerzas militares.
Allí la Comisión declaró que no procedía el requisito del agotamiento
de los recursos domésticos, ya que en casos de violación sexual realizada
por militares no existían recursos disponibles, porque las denuncias no
eran tramitadas y/o en caso que lo fueran, cuando eran juzgados los militares
siempre resultaban exonerados. La violación fue considerada tortura en
el marco de la Convención Americana de los Derechos Humanos y la Convención
Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. Este caso, tampoco
fue sometido a la Corte.
Un tercer
caso, este referido a discriminación (Caso 11.553, Montoya v. Costa Rica),
fue declarado inadmisible por la Comisión sobre la base de que la peticionante
no era la víctima, sino que reclamaba en nombre de la víctima.
El cuarto,
Caso 11.625, es el de Maria Eugenia Morales de Sierra c. Guatemala, informe
28/98 del 6 de marzo de 1998, en el que se plantea que las disposiciones
contenidas en el Código Civil, con relación a los deberes y derechos de
varones y mujeres en el matrimonio, son discriminatorios y contravienen
los arts. 1.1, 2, 17 y 24 de la Convención Americana. La Comisión finalmente
declara admisible el caso y plantea que deben analizarse esas diferencias
legales del Código Civil ya que "se espera un tratamiento equitativo
de la ley para hombres y mujeres, a menos que se hayan aducido motivos
justos, legítimos y razonables para justificar una diferencia de tratamiento".
El quinto,
caso 11.837, Ramjattan contra Trinidad y Tobago, es dado a conocer en
el informe 92/98, del 3 de noviembre de 1998. La peticionaria, Pamela
Ramjattan, condenada a muerte por el supuesto homicidio intencional de
su esposo, solicita medidas cautelares para suspender la ejecución hasta
que la Comisión se expida sobre el asunto. Además de dificultades para
ejercer una legítima defensa, lo que atentaría contra la Convención Americana,
artículos 5, 8 y 11, la víctima aduce violaciones a la Convención de Belem
do Para, ya que es una mujer que registra una deprimente historia de abuso
físico y mental a manos de su esposo conforme a una unión de hecho. La
Comisión pide medidas cautelares y declara admisible el caso. Finalmente,
en octubre de 1999, la Corte de Apelaciones de Trinidad y Tobago, en una
decisión histórica, reconoció la existencia del "Síndrome de la Esposa
Maltratada" (Battered Wife Syndrome) y cambió la tipificación de
la causa contra Pamela Ramjattan, a tentativa de homicidio, reduciendo
la condena. Pamela deberá permanecer en prisión 5 años más.
Dos casos
más fueron presentados por CLADEM, junto a otras organizaciones, contra
Perú. Uno por violación sexual a una mujer en un hospital y otro por esterilización
forzada seguida de muerte. Ambos casos se laudaron por el procedimiento
de solución amistosa, lográndose no solo indemnización para la víctima
en el primero y para los familiares en el segundo, sino también reformas
en el sistema de salud y de justicia, que beneficiarán a un número más
amplio de mujeres. Se solicitó la instalación de servicios de asesoramiento
a víctimas de violencia sexual en los hospitales públicos y en dependencias
policiales, información en varios idiomas, etc. Este año se conoció también
la resolución de la OEA en el caso María Da Penha contra Brasil, presentado
por CLADEM y Cejil, donde se invoca la Convención de Belém do Pará. Por
último, se encuentra en trámite un caso de violación sexual en Bolivia.
Estos litigios
además de visibilizar violaciones a los derechos humanos de las mujeres,
son un indicador de la creciente capacidad de los grupos de mujeres y
de derechos humanos de utilizar mecanismos internacionales del derecho
humanitario y de establecer alianzas entre sí, ya que para la presentación
de cada caso se hizo necesario el concurso de varias organizaciones.
Presentar
un caso a nivel internacional significa haber agotado, previamente, los
recursos domésticos. Es decir, que en primer lugar debemos acudir
a los tribunales locales y exigir justicia dentro de nuestro país. Si
esta no se brinda, o los resultados resultan en desconocimiento de derechos
humanos consagrados en los tratados interamericanos, dentro de los seis
meses de terminado el proceso a nivel nacional, se puede recurrir a los
estrados internacionales.
¿Es conveniente
seguir por el camino del litigio internacional? Creo que sí. Lo considero
una forma de apropiación del derecho por parte de las mujeres, de utilizarlo
como herramienta de cambio, que es el lema de CLADEM. Pero las resoluciones
de estos tribunales, para que surtan efecto en el plano local, deben ser
ampliamente difundidas. Las organizaciones de mujeres, sobre todo, deben
saber que tienen la posibilidad de utilizar esos mecanismos, que no son
inalcanzables y que tienen un trámite mucho más sencillo que los intrincados
procedimientos de nuestros tribunales.
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