El
siglo XX, que duda cabe, significó a nivel mundial,
un tiempo de cambios sustanciales para las mujeres.
Norberto Bobbio, coincide con otros y otras, al considerar
al feminismo como la única revolución
con efecto en nuestros tiempos. Estas transformaciones
visibles, que han tenido como uno de sus horizontes
utópicos la bandera de la igualdad entre los
sexos, se han desarrollado en y por la confluencia de
un conjunto de factores y visiones de lo que diferentes
actores venían entendiendo como "el desarrollo
de la humanidad". En este contexto, las acciones de
los movimientos feministas alrededor del mundo, se propusieron
influir e intervenir de diferentes maneras en los cambios
políticos, institucionales y culturales que se
comenzaron a producir en los diferentes contextos locales,
nacionales e internacionales.
Hablar
sobre los derechos de las mujeres, no significa, como es
obvio, hablar solamente de los cambios legislativos, aún
cuando pareciera que con frecuencia sobre-enfatizamos esta
relación, más en la práctica política
que en el discurso académico, naturalmente.
Por
ello me interesaría en este artículo, no detenerme
en la lista de derechos reconocidos, sino llamar la atención
sobre cierto tipo de vinculaciones, cuyo debate echo de
menos, y alrededor de las cuales considero resulta imprescindible
seguir profundizando para orientar nuestras estrategias
futuras.
La
relación entre cambios legislativos y ejercicio de
derechos.
Esta
relación se inscribe en el interior de uno de los
debates más interesantes del movimiento feminista
acerca de cómo enfrentar la maquinaria jurídico
institucional para contribuir a eliminar o disminuir la
subordinación y discriminación de las mujeres.
El
examen de esta relación se ubica dentro de las llamadas
estrategias de igualdad, y los límites que presenta
el aspirar a una igualdad de derechos dentro de un sistema
que "no reconoce las disparidades del poder basadas en
el género"1 . Algunas españolas
como Luce Irigaray señalan que: " hay que luchar
por la igualdad de derechos con el fin de demostrar diferencias
(…) 2 . Las feministas de la Librería de Milán
añaden: (..) Pero cuando entra directamente en juego
la diferencia sexual y el conflicto entre los sexos, como
en el caso del aborto o de la violencia sexual, es necesario
tener presente que la norma siempre es una figura secundaria,
derivada, que sirve para medir lo que de hecho sucede en
el cuerpo social. Al contrario de lo que algunas parecen
creer, no habrá ley capaz de dar valor a la sexualidad
femenina, si ésta no está reconocida socialmente"3
.
Hasta
aquí pareciera quedar claro que la estrategia de
la igualdad jurídica es un recurso táctico,
en el objetivo de equilibrar las relaciones de poder entre
hombres y mujeres al interior de las sociedades.
Hillary
Charlesworth, abogada australiana, es tremendamente confrontadora
cuando señala que: "un cierto número de investigadores
e investigadoras feministas ha sostenido, en el contexto
de las legislaciones nacionales, que las campañas
a favor de los derechos de la mujer legalmente reconocidos
son, en el mejor de los casos, un desperdicio de energía,
y en el peor, decididamente dañinas para la mujer"4
.
El
discurso de los derechos, continúa Charlesworth,
simplifica exageradamente las complejas relaciones de poder,
y su promesa podría frustrarse, ante las desigualdades
estructurales de poder (….). Los y las feministas han examinado
la interpretación de derechos aparentemente diseñados
para beneficiar a las mujeres, hecha por tribunales nacionales,
y han señalado su construcción típicamente
androcéntrica5 .
Sin
embargo, y a contracorriente de estas críticas, también
se ha señalado que "debido a que en la mayoría
de las sociedades las mujeres operan desde posiciones tan
desventajosas, el discurso de los derechos permite un vocabulario
reconocido para enmarcar las injusticias políticas
y sociales. (…). Patricia Williams plantea que el discurso
de los derechos "sigue siendo algo tan deliciosamente
generador de poder. Es una señal y un regalo para
el ser…..Es la varita mágica de la visibilidad y
la invisibilidad, de la inclusión y la exclusión,
del poder y el no poder"6
Hasta
aquí, además de confirmar que la lucha por
obtener derechos al interior de los sistemas jurídicos
es un recurso táctico, quedan claras algunas otras
cosas más, como por ejemplo: los límites del
razonamiento jurídico para aprehender las complejas
relaciones de poder al interior de una comunidad humana,
las verdaderas dimensiones del mito de su capacidad transformadora,
el riesgo de oscurecer la identificación y el impulso
de los cambios políticos necesarios. Pero de otro
lado, también permiten reconocer su fuerza discursiva
como una vía, quizás como una metodología
de apropiación simbólica de ciertos saberes
y poderes.
Si
tomamos como indicador de cómo andan las cosas en
la región, el reciente informe sobre Derechos Humanos
de las Mujeres, Violencia contra la Mujer y Paz en la Región,
preparado a propósito de la Reunión Regional
de ONG de América Latina y el Caribe hacia Beijing
+ 5, que se realizó en Lima en febrero último,
señala no sólo que "los poderes públicos
no han incorporado los derechos humanos de las mujeres de
modo consistente", sino que las "denuncias motivadas
en discriminación y violencia de género no
son tramitadas por las instancias principales de administración
de justicia ni concluyen en sentencias. (....)7 , debemos
entender que resulta imperativo revisar muy seriamente el
peso que le hemos venido otorgando a la pelea jurídico
institucional, así como definir de una vez por todas
la complejización y/o reorientación de nuestras
estrategias.
La
relación entre reconocimiento y ejercicio de derechos
y democracia.
Desde
mi punto de vista no existe propuesta política con
mayor potencial transformador que la propuesta feminista.
Los alcances de su interpretación y su lucha, que
llegan hasta nuestras camas, son capaces de establecer un
hilo conductor hasta las políticas más globales:
un claro ejemplo es el de los derechos sexuales y reproductivos.
"La
legitimidad política y ética de este movimiento
proviene de su identificación con los principios
de libertad e igualdad que están en la base de las
democracias modernas. En consecuencia, es, por definición,
un movimiento político anti-autoritario y basado
en el rechazo de toda forma de discriminación o exclusión.
No puede estar por encima de las diferencias políticas,
porque eso minaría su legitimidad ética y
dejaría sin sentido sus postulados de base."8
Frente a los solapados o descarados sellos autoritarios
de algunos de los gobiernos de la región, es una
tarea pendiente para el movimiento feminista afirmar su
postura ético-política, no sólo a nivel
discursivo, sino y fundamentalmente, de cara a sus prácticas
políticas en el desarrollo de estrategias frente
a los Estados en la búsqueda de ampliación
de derechos para las mujeres.
"Todo
parecería indicar que en América Latina la
agenda de género en el Estado tiene escollos estructurales
que residen de modo importante en las dificultades de construir
gobiernos democráticos. La facilidad de muchas instancias
gubernamentales de perderse en lo menudo y el estilo de
las élites políticas de fijar límites
a los movimientos de mujeres reduciendo el campo de negociación
a cambios formales o puntuales (léase posibles),
es reflejo de una participación feminista precaria
en las esferas del poder y expresión de que en los
movimientos de mujeres se ha bajado la guardia en materia
de fortalecimiento de la sociedad civil. Los resquicios
que los estados puedan presentar para desarrollar la agenda
de género, más que oportunidades abiertas
para emprender procesos democratizadores, parecen descuidos
localizados y manejables mientras las políticas públicas
centrales permanecen produciendo daños, riesgos y
desventajas para mujeres, sin mucha resistencia"9 .
No
olvidemos que la democracia política encuentra un
rápido límite si no integra la democracia
económica en su búsqueda.
La
relación entre ejercicio de derechos y modelo económico.
Queda
suficientemente demostrado hasta la fecha, que la aplicación
de las políticas de ajuste estructural, como condición
necesaria para la adaptación de este nuevo modelo
económico, ha implicado una reducción de las
condiciones y la calidad de vida de las grandes mayorías.
Por otro lado, y desde una perspectiva global, las brechas
entre países desarrollados y los del Tercer Mundo
aumentan progresiva y escandalosamente. En un publicitado
evento de carácter internacional que se realizó
en Lima el año pasado y que llevó por título
Hombres y Mujeres en el siglo XXI, en el panel que trabajó
las relaciones entre globalización, género
y desarrollo, el ponente Kim Boulduc señaló
que a nivel mundial el 86% de la riqueza está concentrada
en el 14% de la población, esto quiere decir entonces
que el 86% de la población sólo posee el 14%
de la riqueza. Como sabemos, si a estas cifras le aplicáramos
una mirada de género, el resultado arrojaría
un porcentaje mayor en niveles de exclusión y pobreza
para las mujeres.
Es
en este escenario en el que hemos participado y se han continuado
las reformas normativas "favorables a las mujeres".
Una parte problemática de los resultados es que mientras
se generalizaban leyes para hacer visible y normar la violencia
contra las mujeres y nuestro movimiento invertía
grandes esfuerzos en este proceso, se desmontaban progresivamente
los sistemas de protección, especialmente en los
asuntos vinculados a los derechos económicos, sociales
y culturales. La flexibilización laboral, la privatización
de los servicios, entre otros, corrieron como procesos paralelos.
Un dato aún más complicado y que no arroja
un saldo positivo, es que en la legislación obtenida
en esta materia, prima como balance una visión de
violencia intrafamiliar en detrimento de la del conflicto
de género y su consecuente énfasis en la situación
de subordinación y discriminación de las mujeres.
Sin
dejar de reconocer la importancia de algunas reformas normativas
y sus efectos concretos, así como el indudable potencial
simbólico de la ley y su impacto en la cultura, lo
que cabría preguntarse es a quiénes han venido
favoreciendo real y concretamente estas modificaciones.
A la vez saber, si estos cambios normativos, así
como la ampliación de las burocracias estatales con
membrete de género, apuntan a fortalecer los intereses
estratégicos de las mujeres, (¿de qué
mujeres?), o si más bien se trata fundamentalmente
de modificaciones cosméticas o funcionales a este
megaproyecto económico.
Dos
años después, el informe de las ONG de la
región para el proceso de Beijing + 5, citado anteriormente,
concluye que las: "políticas de ajuste e implantación
de ortodoxia neo-liberal, han profundizado riesgos y desventajas
para amplios sectores de la población femenina. El
impacto ha sido particularmente crítico sobre aquellas
en quienes coinciden otras discriminaciones o situaciones
de vulnerabilidad".10
Resulta
entonces imperativo profundizar el debate en torno a los
contenidos de nuestra agenda, entendida no como una lista
de temas o preocupaciones, sino como la generación
de los consensos básicos para la acción política,
desde un análisis e interpretación común
del escenario en el que nos estamos moviendo, así
como de las orientaciones estratégicas para acercarnos
a las metas que temporalmente acordemos. La revisión
de actores y alianzas es una etapa ineludible. La potencia
de un movimiento requiere de esta tarea, así como
asumir el difícil reto de articular las diferentes
agendas de las mujeres, en países en donde las diversidades
étnicas, raciales, culturales y socio-económicas,
entre otras, nos colocan en posiciones muy distintas. La
transversalidad del enfoque de género es una herramienta
necesaria pero no suficiente.
La
relación entre universalidad de derechos y reconocimiento
de las diferencias.
Esta
es a mi juicio una de las grandes deudas que tenemos las
feministas en la región, pues el tema del reconocimiento
de las diversidades es señalado discursivamente hasta
la saciedad, sin embargo, la concreción de este reconocimiento
en práctica política no ha corrido necesariamente
la misma suerte. El terreno de los derechos y las experiencias
de formulación normativa son ilustrativos: tienen
un sesgo básicamente urbano, no suelen sustentarse
en diagnósticos de alcance nacional, los procesos
de debate y articulación de propuestas son muy débiles
y coyunturales, y me temo que seguimos corriendo el riesgo
de reproducir posturas que criticamos. "....estoy intentando
llamar la atención sobre los efectos similares de
diversas estrategias textuales utilizadas por escritoras
que codifican a los "otros" como no occidentales y, por
tanto, implícitamente se codifican a sí mismas
como occidentales. (....) Se pueden esgrimir argumentos
similares en relación a las académicas africanas
o asiáticas de clase media urbana que producen conocimientos
sobre sus hermanas campesinas u obreras, y que asumen que
su propia cultura de clase media es la norma, y codifican
las historias y culturas de los trabajadores, como pertenecientes
a "otro". De esta manera, si bien este ensayo enfoca específicamente
lo que denomino discurso "feminista occidental" sobre las
mujeres del Tercer Mundo, la crítica que pongo a
consideración también abarca a las académicas
del Tercer Mundo que escriben sobre sus propias culturas
y que emplean idénticas estrategias analíticas.
El
saber feminista occidental no puede evadir el desafío
de ver dónde está ubicado y analizar su propio
rol en esta estructura global económica y política.
Si hiciera menos que eso, ignoraría las complejas
interconexiones entre las economías del primer y
tercer mundo, y el profundo efecto que ellas tienen en las
vidas de las mujeres de todos los países"11 .
La
tensión entre universalidad y diversidad cultural
es un asunto de enormes proporciones y presenta diferentes
retos de primer orden, tanto a nivel conceptual como fáctico.
El dato llamativo y que ya no podemos pasar por alto es
que una región como la nuestra atravesada por tantas
contradicciones y diversidades, requiere con verdadera urgencia
de un feminismo que de prioridad a cómo enfrentar
políticamente el tema, y en particular, para el caso
de la formulación, reconocimiento y ejercicio de
derechos, y proponga y elabore lineamientos para la actuación
concreta. Es quizás esta dimensión la que
podría poner en jaque la relevancia de los logros
e impactos de la apuesta jurídico institucional,
y tal vez, precisamente por ello,es que tenemos tantas dificultades
para enfrentarlo y debatirlo con la profundidad y seriedad
que requiere.
1
Declaración de los Derechos Humanos desde una perspectiva
de género, boletín Cladem, Lima, 1998, p.3.
2 Luce Irigaray, ¿Cómo representar la diferencia
sexual en el Derecho?, La Correa Feminista Nº 15, Otoño
de 1996, Ediciones La Correa Feminista, México D.F.,
1996, p. 14.
3 Librería de Mujeres de Milán, Nos representan
leyes iguales para todas las mujeres, La Correa Feminista
Nº 15, Otoño de 1996, Ediciones La Correa Feminista,
México D.F., 1996, p. 17.
4 Charlesworth Hillary, ¿Qué son los derechos
humanos internacionales de las mujeres?, en Derechos Humanos
de la Mujer, perspectivas nacionales e internacionales,
Rebeca J. Cook ,editora PROFAMILIA, Bogotá, 1997,
primera edición traducida al español, p. 56.
6 Ibid
7 Derechos Humanos de las Mujeres, Violencia contra la Mujer
y Paz en la Región, revisión de avances y
desafíos a cinco años de la Cuarta Conferencia
Mundial sobre la Mujer, CLADEM, Giulia Tamayo, mimeo, Lima
2000.
8 Norma Fuller, Género y Gobierno: Una Relación
Ambigua, en Ideele Nº 124, Lima diciembre de 1999.
9 Giulia Tamayo, La Maquinaria Estatal ¿puede suscitar
cambios a favor de las mujeres?, mimeo, Lima 1997.
10 Derechos Humanos de las Mujeres, Violencia contra la
Mujer y Paz en la Región, revisión de avances
y desafíos a cinco años de la Cuarta Conferencia
Mundial sobre la Mujer, CLADEM, Giulia Tamayo, mimeo, Lima
2000.
11 Chandra Talpade Mohanty, Con ojos de occidente: saber
feminista y discursos coloniales, en Género y Desarrollo
II, serie: Materiales de enseñanza del programa de
Estudios de Género, Facultad de Ciencias Sociales,
Pontificia Universidad Católica del Perú,
Lima s/f.