La Comisión de Salud de la Cámara de Senadores deliberó
sobre el Proyecto de Ley de las Tècnicas de Reproducción
Humana Asistida durante casi tres años y, finalmente, elevó
a la Cámara una nueva propuesta. El nuevo proyecto tiene
algunas mejoras pero no son suficientes.
Sigue
siendo vago en sus ámbitos de aplicación, sigue sin
estar contenido en un marco general de garantías del ejercicio
de los Derechos Sexuales y Reproductivos de las personas. Continúa
impidiendo el acceso a parejas homosexuales. No fija tiempo de crioconservación
de los preembriones no implantados para evitar el debate sobre qué
hacer con los mismos, postergando una decisión para el futuro.
No considera el que puedan ser los padres o la mujer los que decidan
cual sería la solución a tomar con esos preembriones
no implantados: donación, adopción o destrucción.
No resuelve las dudas con relación al derecho de identidad
de los posibles niños que nazcan manteniendo el anonimato de
los donantes. No recomienda la inclusión de la especialidad
en la curricula universitaria. Trata de resolver el problema de accesibilidad
a las técnicas recomendando que el Fondo Nacional de Recursos
cubra los costos de las personas que necesiten de las mismas y no
tengan los 5.000 dólares que, en promedio, cobran las clínicas
privadas por realizarlas. Sin embargo, es importante tener en cuenta
que los representantes de dicho Fondo de Recursos ya le han dicho
a la Comisión que no tienen ni fondos ni recursos suficientes.
El
proyecto, muy probablemente, no será aprobado en esta legislatura
dado que es año electoral y no queda tiempo de gestión
suficiente para su discusión. Sólo el artículo
que permite a las mujeres solteras acceder a las técnicas llevó
días de debate y no obtuvo consenso.
De
todas maneras, la gran cobertura que ha tenido el tema en los medios
de comunicación y el debate público que ha generado
fue útil. Dejó en evidencia, por ejemplo, la necesidad
de que se aborden temas como "familia-s", desarrollo tecnológico,
características de la población, perspectivas futuras
de crecimiento poblacional, etc, por parte de distintas fuerzas políticas
y sociales. Demostró que muchas personas pretenden resolver
problemáticas que caracterizarán al siglo XXl, con la
mentalidad del siglo XlX. Que muchos legisladores no cuentan con el
asesoramiento adecuado que les permita tratar estos temas con idoneidad
y de manera responsable. Tampoco los partidos políticos tienen
posición tomada y no han incluido estas problemáticas
en sus debates internos ni a sus propuestas programáticas.
Conclusión: la sociedad uruguaya y sus fuerzas políticas
deberían darse el tiempo y el espacio para pensar sobre ello.
El
proyecto de 1996
Sobre
la primer propuesta de proyecto de ley presentada por el senador Cid
(Asamblea Uruguay-Frente Amplio), el Espacio Feminista realizó
observaciones cuando -visto que las organizaciones de mujeres no habían
sido consultadas- solicitó audiencia ante la Comisión
del Senado pertinente:
-
Cualquier
ley que intente regular la reproducción humana, en este
caso, asistida, debería ubicarse dentro de un marco global
de respeto a los derechos sexuales y reproductivos de las personas
para garantizar su abordaje integral.
-
El
proyecto no define sus objetivos de manera clara y explícita
y por lo tanto deja dudas sobre el para qué o para quién
se intenta legislar. ¿Cuál es la razón de
que sea tan minucioso en lo referido a los sujetos que podrían
acceder a tales técnicas, y tan laxo en la regulación
de las prácticas y en las sanciones de los centros que
cometan infracciones?
-
No
considera la inclusión de la especialización en
la curricula universitaria ni define mecanismos que aseguren y
garanticen el acceso a estas técnicas de toda aquella persona
que las requiera. Así planteado el proyecto podría
ser interpretado como una propuesta de política de población
selectiva que tiende a favorecer la reproducción de los
sectores más pundientes de la sociedad.
-
"Nos
preocupa también -manifestaron las delegadas del E. F.-
la creación de una Comisión Honoraria que tendrá
la pesada carga de reglamentar una ley que tiene muchas carencias,
lo que significará que el peso de la misma estará
en su reglamentación." Las integraciones previstas para
esa comisión no necesariamente garantizan una regulación
y control adecuados de los centros ni asegura que la práctica
no sea monopolizada.
-
Y
fue especialmente enfatizado el que "la legislación sentara
el precedente de prohibir la atención a mujeres solteras".
De mantenerse esta regulación sería "violatoria
del artículo 8 de la Constitución, que establece
el principio de igualdad; del articulo 72 que regula y protege
los derechos inherentes a la personalidad humana; del artículo
42 en cuanto protege la maternidad de la mujer soltera y,fundamentalmente,
es contrario a las raíces filosófico-jurídicas
que han orientado la temática de los derechos de la mujer
en nuestro país desde comienzo de siglo..."
El
proyecto actual
Sin
hacer un análisis artículo por artículo de la
versión reformulada, las modificaciones más sobresalientes
que contiene la nueva propuesta serían las siguientes:
-
Se
le permite acceder a las técnicas a la mujer soltera cuando
reúna las condiciones señaladas en el artículo
1 inciso 2º de la ley: "Las Técnicas de Reproducción
Asistida tienen como finalidad la actuación médica
ante la esterilidad humana para facilitar la procreación
cuando otros tratamientos se hayan descartado por inadecuados
o ineficaces."
-
Se
considerarán donados a la clínica tratante, los
preembriones resultantes del tratamiento que no hayan sido implantados
en el útero de la mujer a partir de seis meses de constatar
que la mujer no tiene interés sobre los mismos.
-
Los
centros autorizados y el Registro Nacional de donantes adoptarán
las medidas para que de un mismo donante no nazcan más
de 6 hijos (en la versión anterior sólo pdían
ser dos) y se eliminó el párrafo que preveía
que esta disposición podía aplicarse en todas las
situaciones de donación.
-
Se
eliminó también el párrafo que establecía
que la donación nunca tendría carácter lucrativo
o comercial.
-
Se
quitó el plazo de crioconsevación de los "concepti"
sobrantes de una fetilización in vitro. Anteriormente podían
ser conservados por 5 años y la nueva versión solo
establece que se crioconservarán en los bancos autorizados.
-
Se
agregó un artículo (el 19) sobre sanciones administrativas
cuando se cometan las infracciones definidas en el art. 18.
-
Las
infracciones del artículo 18 fueron reordenadas en relación
a la versión anterior y se eliminaron algunas. Por ejemplo,
la creación de preembriones de personas del mismo sexo,
con fines reproductores u otros.
-
Se
especificaron delitos y se definieron sanciones. Al delito de
clonación (art.20) se lo sancionará con doce meses
de prisión a cuatro años de penitenciaría;
al de alteración de la especie humana (art.21) con veinte
meses de prisión a cinco años de penitenciaría
y al delito de revelación de identidad del donante, de
acuerdo al art. 301 del Código Penal -revelación
de documentación secreta sin justa causa- con 3 meses de
prisión a 3 años de penitenciaría.
-
Se
agregó un último artículo que plantea que
"los tratamientos contenidos en esta ley podrán ingresar
previo cumplimiento de los procedimientos previstos en la Ley
nº 16.343, del 24 de diciembre de 1992, al financiamiento
que brinda el Fondo Nacional de Recursos, con los alcances que
dicho Fondo establece."
La
mencionada ley faculta al Poder Ejecutivo para instalar y poner
en funcionamiento institutos de medicina altamente especializada
subordinados al Ministerio de Salud Pública y define la
creación, características y criterios de funcionamiento
del Fondo Nacional de Recursos.
También
hubo reubicación , reordenamiento y reformulación de
artículos, el proyecto anterior tenía 11 subtitulados
con 21 artículos y el actual no tiene subtitulación
sino 24 artículos especificando tema y desglosados en diversos
incisos.
¿Es
necesaria una ley sobre el tema?
Las
técnicas de reproducción humana asistida se aplican
desde hace 10 años en el país, y su práctica
se rige con los criterios de los centros que las realizan.
Las
mujeres y parejas que recurren a las mismas no tienen ningún
tipo de protección, por lo tanto, sus derechos como usuarias/os
no están debidamente garantizados.
Debe
haber responsabilidad del Estado, de la Universidad, de la Facultad
de Medicina y del Ministerio de Salud Pública en todo este
campo del desarrollo bio-médico tecnológico. De lo contrario,
ninguna de estas instituciones puede respaldar la idoneidad de los
profesionales que aplican las técnicas, ni garantizar que sus
porcentajes de éxito o de fracaso están dentro de los
niveles de aceptación internacional.
De
no existir una definición política sobre estos temas,
la investigación podría quedar restringida exclusivamente
al ámbito privado y sin ningún tipo de regulación.
Esto crearía el riesgo de que su desarrollo y aplicación
respondiera a otros fines que no fueran los de mejorar y procurar
la calidad de vida para todos los seres humanos.
Para
que existe esa definición política, sería deseable
que se crearan ámbitos de amplia participación donde
se den los debates necesarios para que las propuestas a llevar adelante
sean integrales, reflejen la diversidad de las opiniones, respondan
a la convivencia democrática y se proyecten hacia el futuro.