El
pasado 1o. de marzo, a iniciativa del Instituto Interamericano de
Derechos Humanos (IIDH) y de la misión diplomática
de Chile ante la ONU, nos encontramos en Nueva York un grupo del
movimiento de mujeres de América Latina y el Caribe. Nuestra
misión era participar en el Grupo de Trabajo encargado de
la revisión, análisis y discusión del proyecto
de Protocolo Facultativo de la Convención Para la Eliminación
de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, algunas
como delegadas oficiales y otras como asesoras de las delegaciones
que requieran de apoyo técnico en mecanismos de protección
de a los Derechos Humanos. Fue una agradable experiencia unir esfuerzos
entre mujeres de organizaciones especializadas en temas jurídicos
como las de CLADEM o el IIDH y las que desde la experiencia en ONG
han ido transitando hacia el Estado, sin perder su fuerza y compromiso
con la lucha de las mujeres.
El
Grupo de Trabajo se dividió en dos comisiones: la primera integrada
por quienes debatían en el salón de sesiones en calidad
de delegadas o oficiales y la segunda en su papel de asesoras a disposición
de las delegaciones que requirieran de sus conocimientos. En esta
última se trabajaba en los argumentos para contrarrestar los
sustentados por las fuerzas conservadoras que ven en el avance de
las mujeres una amenaza para la estabilidad del orden patriarcal,
o para absolver las dudas sobre los antecedentes e implicancias de
ciertos términos jurídicos.
A
partir del primer día de sesiones supimos que las cosas no
serían fáciles, sin embargo, fue muy alentador identificar
aún entre algunos varones delegados de países latinoamericanos
a personas sensibles a las demandas de las mujeres, y con predisposición
a hacer fuerza común con nosotras.
De
esta manera la discusión del Protocolo Facultativo, cuyo origen
se remonta al año 1991 (cuando la reunión de especialistas
convocada por la División para el Adelanto de la Mujer de la
O.N.U. recomendó a este organismo considerar la posibilidad
de crear un Protocolo Facultativo de la Convención Para la
Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra
la Mujer), constituyó una nueva experiencia, cargada de tensiones,
entusiasmo y muchas ganas de avanzar.
Las
dos semanas de discusión del Grupo de Trabajo en la que participaron
más de 150 países, giró, entre otros, en torno
a los artículos artículos 2 y 10. El artículo
2 se refiere a quienes entran en la categoría de víctimas
y a quienes pueden presentar comunicaciones, por un lado, y por otro,
a si la competencia del Comité se abre por violación
de derechos humanos enumerados en la Convención Para la Eliminación
de la Discriminación Contra la Mujer o también por el
incumplimiento de las obligaciones adquiridas por el Estado a tiempo
de aprobar la Convención.Las organizaciones sociales y ONG
fuimos excluidas de la posibilidad de presentar comunicaciones: después
de prolongados debates, argumentaciones y contra-argumentaciones,
el texto señala que estas pueden ser presentadas solamente
por particulares o grupos de particulares o a nombre de estos y, en
caso de presentarse a nombre de una o varias víctimas, deberá
ser con su consentimiento a menos que el autor pueda justificar el
actuar en su nombre sin su consentimiento. En cuanto a las obligaciones,
su incumplimiento quedó fuera de la posibilidad de ser motivo
de comunicación o petición de investigación.
En
el artículo 10 (referido al proceso de investigación),
la discusión se centró en que si ésta procedería
ante violaciones graves o sistemáticas de los derechos enunciados
en la Convención o el incumplimiento de las obligaciones adquiridas
por el Estado parte. Los argumentos en favor de la alternabilidad,
es decir «graves o sistemáticas» fueron reforzados
con ejemplos concretos como la esterilización no consentida
o la exclusión del trabajo o la educación en razón
de género, que pueden ser graves y no sistemáticas o
viceversa, pero sí son actos violatorios a los Derechos Humanos.
Después de arduas negociaciones, avances y retrocesos, cesiones
de uno y otro lado, se logró que el texto quedara como las
organizaciones de mujeres considerábamos correcto como «violaciones
graves o sistemáticas».
Lo
señalado con referencia a los dos artículos es solo
una muestra de lo que significó la negociación de los
21 artículos del documento final del Proyecto de Protocolo
Facultativo que será presentado a la Asamblea de la O.N.U.
para su aprobación y posterior puesta a disposición
de los Estados para su adhesión y ratificación. Fueron
días y noches de ansiedad por contar con un documento efectivo
para la defensa de los derechos de las mujeres, en los que los avances
logrados podían fácilmente ser reconsiderados a petición
de países que alegaban razones culturales y de defensa de la
soberanía para oponerse a que las mujeres contaran con mecanismos
internacionales de defensa de sus derechos.
El
Protocolo Facultativo es un instrumento jurídico que se adjunta
a un Tratado de Derechos Humanos y que incorpora mecanismos para reforzar
o hacer más efectivo el mismo. La necesidad de dotar de un
Protocolo Facultativo a la Convención de la Mujer surge de
la comprobación de que no existían en el Sistema de
Naciones Unidas procedimientos específicos para denunciar la
violación de los derechos humanos de las mujeres y obtener
las reparaciones adecuadas, o que posibilitara la investigación
de los casos por un órgano especializado. Debemos recordar
que el único mecanismo del que se disponía hasta
la fecha para seguir la aplicación de la Convención
por parte de los Estados, eran los informes que estos mismos hacían
de sus actividades.
El
Protocolo permitirá, en el futuro, que las mujeres o grupos
de mujeres puedan hacer denuncias o peticiones individuales o grupales
por las violaciones de sus derechos, ante el Comité de la Convención.
Pese
a las dificultades para lograr su concreción, el proyecto de
Protocolo Facultativo, es un instrumento valioso del cual las mujeres
debemos apropiarnos e incorporar entre las herramientas de lucha por
el reconocimiento y efectividad de nuestros derechos y la eliminación
de la discriminación. Una acción inmediata a realizar
por el movimiento de mujeres será difundir su contenido y presionar
a los Estados para su ratificación y puesta en vigencia para
el año 2000.
Tardó,
costó pero POR FIN NACIO LA NIÑA/O.
Julieta
Montano
CLADEM-Perú