El ámbito de la Ley es para las feministas un campo de debate
y controversia. Pero no cabe duda que en las democracias representativas
el marco jurídico es uno de los pilares de la propia democracia.
¿Cómo se expresan las diferencias de género
en este marco jurídico institucional? ¿Qué
doctrina del Derecho construye el feminismo? ¿Qué
cambios conceptuales se han producido a partir de la conceptualización
de la prespectiva de género?
El
grupo THEMIS de Porto Alegre organizó un seminario internacional
para abordar este debate. Hemos extraído algunas de las argumentaciones
realizadas por Kimberle Crenshaw* en el entendido de que la democracia
y el género se juegan también en las encrucijadas
de los tribunales y la concepción del derecho y la ley.
(...)
Algunas
teóricas feministas y antirracistas han luchado para revelar
cómo el Derecho participa en la construcción del poder
social, ya que moldea las reglas para la interacción entre
estos grupos.
Voy
a dar un ejemplo fuera del contexto de género y de raza para
explicar mejor la cuestión: aprendemos a ver la relación
entre empleados y empleadores como algo natural, pero la negociación
que ocurre entre los dos está regida por normas legales. Podemos
tomar las leyes de propiedad como ejemplo. Si los trabajadores tuvieran
derecho a ocupar sus locales de trabajo en un conflicto laboral, esta
actitud podría tener un efecto diferente sobre la forma cómo
los conflictos laborales son negociados, en tanto sabemos que cuando
los trabajadores tienen acceso a la huelga su poder de negociación
aumenta a causa de ello. Esto no determina el resultado, pero es un
cambio de las normas que aumenta su poder.
De
manera semejante, las feministas, buscan hipótesis en que las
reglas entre hombres y mujeres moldeen las relaciones de poder entre
ellos. Consideremos la violencia doméstica. Tradicio-nalmente,
en Estados Unidos la ley no reguló la violencia doméstica,
argumentando que esta es una cuestión del ámbito privado
en la que el Estado ‘se detiene frente a la puerta’.
La
imagen del Estado deteniéndose frente a la puerta es probablemente
muy responsable de la formación de la idea de violencia privada,
y de hecho estimuló la violencia al remover de las responsabilidades
a los hombres que la cometen. De cierta forma, la ley daba licencia
a este tipo de violencia, en la medida en que decía que la
violencia contra el cónyuge es algo permitido, diferente de
la violencia contra compañeros, amigos y otras personas, que
no puede ser cometida.
Un
aditivo de esta privatización de la violencia es la dificultad
de la mujer para buscar otras formas de autoayuda. Están además
impedidas de usar cualquier medio disponible para contrarrestar la
violencia. Por ejemplo, las mujeres no pueden usar instrumentos mortales
para detener la violencia salvo que estuvieran en medio de un combate
frontal. Esa es una norma legal que moldea su relación. Se
agregan a esto las reglas que penalizan a la mujer por abandono del
hogar en las disputas por la custodia de los niños, en los
divorcios, a partir del criterio de la mejor situación financiera
de los padres.
Todas
estas reglas moldean las diferencias de poder en las relaciones domésticas
entre hombres y mujeres. El resultado es que el costo de la violencia
doméstica y su riesgo son sufridos casi exclusivamente por
las mujeres, y no por el abusador. Siendo así, al negar a las
mujeres ciertas opciones y permitir ciertas libertades a los hombres,
se podría afirmar que la ley contribuye a la estructuración
de la relación y a la distribución del peso de la responsabilidad
de la violencia doméstica. De este modo, la ley no actúa
solamente cuando prohibe, también actúa en una perspectiva
propia de género.
Existen
diferentes formas en que el derecho moldea las relaciones de género
y el género moldea el derecho. Consideremos la regla sobre
‘el calor de la pasión’ en la defensa en asesinatos, que, en
Brasil es conocida como ‘defensa del honor’. La ley sigue patrones
culturales al permitir a los defensores utilizar este argumento en
algunas circunstancias. En Estados Unidos, estas circunstancias encierran
la creencia de que la esposa estaba cometiendo adulterio.
El
feminismo, entonces, argumenta que la ley simplemente facilita el
poder masculino, concediendo una visión de género sobre
‘comportamiento adecuado’ de la mujer y del hombre. Piensen lo que
podría suceder si fuese la mujer quien matara en las mismas
circunstancias. Su defensa sería rechazada por la presunción
de que no es razonable para una mujer reaccionar de esa manera. En
esta situación, la ley simplemente reproduce patrones culturales
y proporciona la sanción legal para la forma con que los hombres
y las mujeres son socializados.
Tal
vez el mejor ejemplo sea el caso "Anita Hill vs Clarence Thomas",
que es un paradigma sobre las cuestiones feministas acerca del papel
de la ley y de la adecuación de las mujeres. El caso muestra
cómo, a través de categorías legales aparentemente
neutras, el poder de los hombres sobre las mujeres, es facilitado
en algunas circunstancias. Pensemos sobre las audiencias del caso
"Anita Hill vs Clarence Thomas".
Supuestamente
Anita Hill estaba siendo examinada por los Senadores que determinaban
si ella era o no confiable. Pero credibilidad es un concepto influenciado
por la cuestión de género. Las cosas que presuponen
la credibilidad femenina no tienen efecto alguno en la credibilidad
de los hombres. Cada uno de los testigos contra Anita Hill usó
un estereotipo. Presentaron una narrativa que la coloca como villana.
En
una versión, ella era simplemente una mala mujer celosa, y
que porque no conseguía un hombre por sí misma, inventó
una historia para crearle problemas al juez Clarence Thomas. Simultáneamente,
y en contradicción con la versión anterior, otra versión
afirmaba que ella era apenas una "mujer perdida", que tenía
sexo con cualquiera y este era otro ejemplo de su deseo de hacer pública
su patología sexual. Una tercera versión afirmaba que
Anita Hill era una persona sola y patética que imaginaba casos
y relaciones con personas que no podría tener por sí
misma. Todos estos estereotipos fueron presentados contra ella para
sabotear su credibilidad. No había foco de atención
alguno en Clarence Thomas, sus acciones y su vida privada. En términos
objetivos había informaciones que podrían afectar su
credibilidad, por ejemplo, su frecuente cambio de posiciones para
obtener beneficios en su carrera política, la afirmación
de que él nunca había discutido asuntos controvertidos
ante el comité judicial y su uso y consumo de pornografía.
Todas estas informaciones podrían haber afectado su credibilidad,
pero el Senado entendió estas informaciones como irrelevantes.
Aquí tenemos un ejemplo de que la conducta de las mujeres y
su vida privada es sometida a un escrutinio intenso y las prerrogativas
masculinas raramente son examinadas. Sólo si la mujer pasa
por este test de credibilidad el foco de atención se desplaza
al hombre.
(...)
La ley limita el alcance de la igualdad porque usa la diferencia de
género como justificativo y esto contribuye a transformar la
diferencia en dominación. La jurisprudencia y las prácticas
feministas han emprendido críticas a la ley por no luchar contra
la diferencia. Irónicamente, aun así, algunas feministas
son objeto de la misma crítica dentro del propio movimiento.
Mujeres negras y pobres argumentan que el feminismo es poco sensible
a la diferencia.
En
Estados Unidos la credibilidad de las afroamericanas ha sido siempre
cuestionada en los casos de abuso sexual. En los años ’80,
tan recientemente, los jueces instruían a los jurados a tomar
la palabra de una afroamericana con pinzas, sospechosamente, afirmando
que las mujeres afroamericanas tenían prácticas sexuales
diferentes y que no se podía tomar su castidad como cierta.
Visto
sobre este telón de fondo histórico era de esperar que
el testimonio de Anita Hill fuese recibido con alguna sospecha. Por
otra parte, dentro de la comunidad afroamericana, la cuestión
de género con respecto a la mujer no fue incorporada al antirracismo.
Entonces,
así como la comprensión de la discriminación
sexual tiende a restringirse a la experiencia de las mujeres de elite,
la experiencia del racismo tiende a ser vista en relación a
las experiencias de los hombres afroamericanos. Este fue el motivo
que dio a Clarence Thomas la oportunidad de galvanizar la comunidad
americana en su favor. Clarence Thomas denominó las audiencias
como "linchamiento de alta tecnología", y eso resonó
profundamente entre los afroamericanos como un símbolo de subordinación
racial. No existe otro símbolo de racismo aplicado directamente
a las mujeres afroamericanas, como el linchamiento. Por lo tanto,
Anita Hill no tenía jugada semejante a la de Clarence Thomas.
Tanto política, como legalmente, las mujeres afroamericanas
quedan en esa brecha que existe entre el feminismo y el racismo. Se
puede ver esto hasta en la ley de anti-discriminación. En un
caso representativo, mujeres negras emplazaron a la General Motors
por haberlas discriminado como mujeres negras. El Tribunal refutó
la queja diciendo que ellas no podían combinar raza y género
en el mismo caso. No pudieron probar discriminación de género
porque la General Motors había empleado a mujeres blancas;
y no pudieron probar que había discriminación racial
porque la General Motors empleó hombres negros. Básicamente,
no se tuvo consideración a la acción de esas mujeres
porque sus experiencias no eran las mismas de los hombres negros o
de las mujeres blancas. Así, tanto en el feminismo, como en
el antirracismo las cuestiones de género y las cuestiones de
raza son marginadas.
Algunas
conclusiones:
Las
reglas formales (leyes) son sólo el comienzo, son una plataforma
para la lucha. Representan una oportunidad para el cambio, pero no
garantizan el cambio. La verdadera lucha es por la implementación
e interpretación de la ley. Como vimos, los tribunales, con
una restringida interpretación de la igualdad, pueden hacer
retroceder leyes que llevaron décadas para ser elaboradas.
Las
luchas en torno a la implementación de las leyes pueden ser
la escena de movilización y de trabajo político. No
podemos utilizar las luchas legales (judiciales) para concientizar
sobre una cuestión que debería tener efectos institucionales
más amplios.
Utilizar
la ley para enfocar algunos casos ejemplares puede producir efectos
más amplios en la cultura.
El
tercer punto es que la ley estructura la mayoría de las relaciones
de una forma o de otra: relaciones entre hombres y mujeres, negros
y blancos, ricos y pobres. Cambios y reformas, repentina y ocasionalmente
transforman el equilibrio del poder, pero raramente de forma definitiva.
Estamos aprendiendo a ser más expertos en la utilización
de la ley como mecanismo de cambio, escogiendo aquella pieza, que
al ser movida, derrumbará otras estructuras de subordinación.
En
cuarto lugar, tenemos que pensar de manera más sofisticada
en términos de poder, en particular cómo teorizar sus
intersecciones. Las cuestiones que los movimientos marginan volverán
y nos asombrarán como el caso de Anita Hill vs Clarence Thomas.
Aunque, la comunidad afroamericana ha defendido intensamente a Clarence
Thomas, todas sus decisiones dañaron profundamente la causa
de la igualdad racial en Estados Unidos.
En
quinto lugar, tenemos que mantener una visión de igualdad que
no sea sumisa a la ley. Hemos visto, en Estados Unidos que las demandas
por igualdad de género y raza han sido puestas de cabeza por
los detractores que se sumaron a nuestra retórica de igualdad,
y efectivamente rechazaron todos los programas dirigidos a la incorporación
de las mujeres y de las minorías en la sociedad. Esto fue hecho
utilizando la retórica que nuestro movimiento creó.
La igualdad, entonces, tiene que ser fundamentada sobre las condiciones
reales de las personas, y no en abstracciones teóricas. Eso
nos garantiza una base aun cuando los tribunales caminen en diferente
dirección.
*
Kimberle Crenshaw, es Profesora de la Columbia University-New York
City y es autora de diversos libros sobre género, raza y derecho.
Actuó en el caso Anita Hill y Clarence Thomas. Esta exposición
fue realizada en el Seminario Internacional Femenino-Masculino "Igualdad
y Diferencia en la Justicia" (Porto Alegre, 1995).
Traducción
del inglés al portugués por Luis Sander, revisada por
Virginia Feix de Themis. Traducción del portugués al
español por Elsa do Prado