DE
LA ETICA A LA MORALINA
Después
de un largo proceso de debate en la Comisión de Salud Pública
del Senado, actualmente se está considerando en la Cámara
el proyecto de ley que tiende a regular las técnicas de reproducción
asistida.
Como
lo indica su nombre, el objetivo fundamental de este proyecto es establecer
los límites del accionar de los técnicos y las normas
que deben cumplir en la realización de los procedimientos de
reproducción asistida. Estas técnicas son de aplicación
relativamente reciente en el Uruguay y, dado el tipo de material biológico
que utilizan (óvulos, espermios, embriones), se hace necesario
reglamentar su manejo a fin de prevenir acciones que pudieran violar
principios éticos básicos. Es preciso conjugar el desarrollo
tecnológico con el respeto a la vida y a la biodiversidad;
es preciso legislar sobre la prohibición del uso del cuerpo
humano o de alguna de sus partes con fines de lucro, o sobre la manipulación
genética con fines no terapéuticos, etc.
Es,
sin lugar a dudas, muy positivo que un tema referido a la reproducción
humana haga parte de la agenda pública, ya que habitualmente
son aspectos que han sido soslayados persistentemente por la legislación.
También parece digno de subrayar el esfuerzo realizado por
los legisladores al colocar este problema específico (reproducción
asistida) en el contexto de la ética, poniendo de manifiesto
los necesarios vínculos entre desarrollo científico-tecnológico
y las implicaciones que estos avances tienen sobre los seres humanos
y la sociedad. La adopción acrítica del desarrollo científico-tecnológico,
suponiendo sólo consecuencias positivas y progresistas de él,
ha mostrado históricamente la ingenuidad de esta forma de pensar,
impidiendo prever los riesgos e implementar mecanismos de control
adecuados para evitar o, por lo menos, disminuir los efectos nocivos
que la aplicación de estas técnicas tiene sobre los
individuos, el medio ambiente y la sociedad.
ELLA
SI, ELLA NO
Sin
embargo, el articulado del proyecto de ley no se detiene allí
y se desliza, de manera casi imperceptible, de la reglamentación
del uso del material biológico utilizado en los procedimientos
de reproducción asistida, a definir y normatizar un conjunto
de asuntos que hacen a las personas y a sus derechos individuales
y sociales. Es así como define las características que
deben tener las usuarias de estas técnicas, los requisitos
que deben cumplir los donantes, especifica las características
del contrato entre equipos médicos, usuarias, donantes y futura
descendencia, previendo los posibles efectos legales (filiaciones,
separación de bienes, sucesión, etc.).
En
cuanto a las usuarias, señala que deben ser mujeres, mayores
de edad, con buen estado de salud psicofísica (art. 2º,
b). La solicitud para hacer uso de las técnicas de reproducción
asistida debe ser hecha por una pareja heterosexual y los procedimientos
a efectuarse deben contar con el consentimiento del cónyuge
o concubino (art. 6º). Sólo se atenderán solicitudes
de mujeres sin pareja cuando otros tratamientos de infertilidad se
hayan descartado por inadecuados e ineficaces.
La
colocación de este conjunto de requisitos nos sume en la perplejidad.
Nos preguntamos por qué las usuarias de estas técnicas
tienen que probar tener condiciones biológicas y psicológicas
especiales cuando el resto de las mujeres que se reproducen -y que
son la mayoría- no tiene condicionamiento alguno para hacerlo.
En
Uruguay no hay ninguna normativa que exija a las futuras madres comprobar
idoneidad de ninguna especie para reproducirse. No existe una política
de población explícita ni leyes limitadoras ni alentadoras
de la natalidad. Nos preguntamos también por qué la
solicitud debe ser hecha por una pareja heterosexual, debiendo el
hombre autorizar y consentir la solicitud y los procedimientos que
deban ser efectuados, como si el solo deseo y voluntad de la mujer
no fueran suficientes o tuviera incapacidades propias para cumplir
con las tareas que la maternidad exige.
Por
qué, en los casos excepcionales en que una mujer sola haga
la solicitud debe demostrar su esterilidad y, por ende, la existencia
pasada o presente de relaciones heterosexuales.
Más
aún, ¿por qué a las mujeres se les pide cumplir
con determinados requisitos y al hombre que solicita junto a ella
no se le exige ninguna condición biológica o psicológica
especial?
Aparentemente,
y más allá de la intención legislativa, estos
requisitos colocan a las usuarias en una situación de menoscabo
de sus derechos individuales para reproducirse en relación
a las demás mujeres y en una situación discriminatoria
respecto de los hombres que junto a ellas solicitan hacer uso de las
técnicas de reproducción asistida.
Frente
a un proyecto que ha intentado explícitamente introducir elementos
de orden ético en sus propuestas, finalmente nos preguntamos
cuáles son las concepciones que subyacen bajo la definición
de estos requisitos.
TU
FAMILIA, MI FAMILIA
Suponemos,
y aquí avanzamos en el terreno movedizo de las hipótesis
y de las interpretaciones, que una de las finalidades que persigue
la ley es proteger al embrión y establecer condiciones básicas
para el desarrollo adecuado del niño/a producto de las técnicas
de reproducción asistida. Continuando en el plano de las hipótesis,
pareciera que los legisladores suponen que el contexto apropiado para
ello es una familia nuclear constituida por una pareja heterosexual
y sus hijos/as.
Concordando
con la visión legislativa en que el contexto familiar es muy
significativo en las posibilidades del desarrollo de los niños/as,
nos preguntamos por qué se define un modelo específico
de familia, la familia nuclear, como contexto privilegiado para la
crianza de los niños/as de las técnicas de reproducción
asistida, excluyendo casi totalmente a cualquier otro tipo de arreglo
familiar como espacio vincular adecuado.
En
el imaginario social la familia nuclear constituye el tipo de familia
normal. Este atributo de normal hace referencia, por una parte, a
lo más común y, por otra, a lo adecuado, lo "saludable".
A
esta modalidad de estructuración de la familia se le atribuyen
virtudes intrínsecas que garantizarían entre otras cosas
la reproducción, la crianza y el pleno desarrollo de sus miembros.
El elemento básico de constitución de este tipo familiar
es el contrato matrimonial que teóricamente asegura permanencia
en el tiempo, legitima la filiación y normatiza los asuntos
patrimoniales. Asimismo esta organización familiar se sustenta
en la división sexual del trabajo, definiendo roles y posiciones
de poder diferenciados para hombres y mujeres. Supuestamente en este
espacio vincular, además se deben conjugar el amor, la sexualidad
y la reproducción de manera exclusiva posibilitando así
la seguridad de la filiación y la herencia.
Este
estilo de conformación de la familia, tiene atribuido cultural
y legalmente el carácter de inmutable, de virtuoso en sus funciones
y por lo tanto, de ideal a alcanzar.
Sin
embargo, como cualquier organización social esta modalidad
familiar está sometida al cambio, producto de las transformaciones
económicas, tecnológicas, culturales y sociales de cada
época.
En
este país los niños nacen y se desarrollan en diversos
tipos de hogares. Si bien contamos con pocos estudios que den cuenta
de la diversidad de arreglos familiares, algunos indicadores pueden
dar cuenta de esta heterogeneidad.
Según
los datos de la Encuesta Nacional de Hogares en 1997, sólo
el 35.2% de los hogares urbanos son nucleares con hijos, cifra que
ha venido descendiendo en los últimos 10 años (40.7
en 1987). Estos hogares, constituidos por una pareja e hijos pueden
ser producto de primeras uniones (matrimoniales o libres) o de uniones
posteriores a separaciones y/o divorcios. Los hijos pueden ser hijos
de ambos miembros de la pareja o sólo de alguno de ellos (familias
reconstituidas o ensambladas), o bien pueden ser hijos adoptivos.
Los datos existentes en las estadísticas nacionales no permiten
discriminar entre estas distintas modalidades de hogares nucleares.
Según la misma fuente, aproximadamente un 10% de los hogares
son monoparentales y en la mayoría de ellos el progenitor a
cargo de los hijos es una mujer. En los últimos 10 años
se observa una tendencia leve al crecimiento de este tipo de hogares.
Esta
heterogeneidad de arreglos familiares es en parte producto del aumento
sostenido de los divorcios. Es así como en 1987 de cada 5 matrimonios
se producía 1 divorcio y una década después (1997)
de cada 2 matrimonios se produce 1 divorcio.
También
se observa una disminución sostenida de la matrimonialidad.
Del 100% de matrimonios efectuados entre 1987 y 1997, 38% se realizaron
en 1987 y sólo 29% en 1997.
Pretender
que existe un solo tipo de arreglo familiar idóneo para la
reproducción y la crianza, es desconocer la realidad y, de
alguna manera, poner en cuestión la capacidad y los derechos
de los otros tipos de arreglos familiares y de las personas que los
constituyen para cuidar y hacerse cargo del crecimiento de los niños/as.
Dado
los datos de la realidad, estamos en momentos de cambio y el movimiento
no se detiene con normatizaciones voluntaristas, por muy bien inspiradas
que éstas estén.
Otras
cifras que ayudan a ubicar someramente algunos aspectos de la reproducción
humana nos muestran que el 40% de los niños nacen en hogares
pobres. Que 14% de los nacimientos son hijos de madres adolescentes
y que en Montevideo en 1993, 34% de los hijos eran hijos ilegítimos.
¿QUE
FAMILIA?
Estos
datos expresan una gran transformación de las modalidades de
organización de la convivencia, la reproducción y la
crianza de niños/as tanto en términos de composición,
como de estabilidad de los vínculos familiares en las parejas
y entre progenitores e hijos.
Parecería
más fecundo, no limitar sus derechos a una población
restringida como son las usuarias de las técnicas de reproducción
asistida y plantearse como problema público, la situación
de la reproducción y desarrollo del conjunto de la población
uruguaya.
El
impacto que los cambios socioeconómicos y culturales ejercen
sobre los vínculos familiares en la actualidad está
poniendo al descubierto o acentuando viejos problemas y generando
nuevos desafíos. Violencia, maltrato, abuso, negligencia, abandono
de diversos miembros en las familias son temas que ocupan cada vez
mayor espacio en las conciencias y en los medios de comunicación
de masas, dando cuenta de viejas y silenciadas infamias que al tomar
carácter público permiten deconstruir el mito de la
familia feliz y poner énfasis en la conquista de los derechos
individuales y en la necesaria garantía que el Estado debe
prestar a los ciudadanos/as para su defensa.
También
aparecen cada vez mayores señales de déficit de cuidados
domésticos que se expresan en niños de la calle o en
la calle, ancianas pobres y solas, enfermos/as y discapacitados/as
desatendidos; manifestaciones de la dificultad de resolución
de estos problemas en el seno de las familias.
La
reproducción humana no es un problema privado a resolver en
la intimidad de las familias. Constituye un problema público.
El desarrollo de un país también se mide (o por lo menos
debería hacerse) en términos de calidad de vida, cuidado
y protección de sus miembros, especialmente los más
vulnerables. ¿Qué hacer como sociedad para asegurar
medianamente que los seres más vulnerables cuenten con condiciones
afectivas, materiales y culturales que les permitan no sólo
sobrevivir, sino vivir como seres con plenos derechos?
El
debate abierto y el diseño de políticas económicas
y sociales que atiendan a la reproducción adecuada de la población
se vuelve cada vez más perentorio y son discusiones que la
sociedad uruguaya se debe a sí misma desde hace ya bastante
tiempo.
Este
debate debe incorporar las transformaciones que estamos experimentando
a nivel de nuestras identidades como hombres y mujeres, las transformaciones
de nuestros vínculos familiares y las expectativas de mayor
autonomía y derecho a las diferencias que la construcción
de una sociedad democrática requiere.
Bibliografía
- Técnicas
de reproducción humana asistida. Regulación.
Cámara de Senadores. Repartido Nº 774. Noviembre
1998. Uruguay.
- Taller
sobre Fertilización Asistida. Sindicato Médico
del Uruguay, 1996.
- Aguirre,
R.; Fassler, C. "Qué hombres, qué mujeres, qué
familias". Familias Siglo XXI. ISIS Internacional, Ediciones
de la Mujer Nº 20. Chile, 1994.
- Jelin,
E. Pan y afectos. La transformación de las familias.
Fondo de Cultura Económica. Argentina, 1998.
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