CLADEM
(Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de
los Derechos de la Mujer).
DECLARACION
DE LOS DERECHOS HUMANOS
DESDE UNA PERSPECTIVA DE GENERO
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Artículo
del Cotidiano Nº27
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Aportes
al 50 aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos
"En diciembre
de 1998 las Naciones Unidas conmemorarán el quincuagésimo
aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Conocedoras de la trascendencia que ha de tener este evento, CLADEM ha
venido impulsando junto con otras organizaciones regionales y mundiales
una propuesta que apunta a la adopción de un instrumento internacional
que recoja los derechos desarrollados desde la aprobación de dicha
Declaración.
Entendemos
que 1998 es una especial oportunidad para que los Estados renueven su
compromiso con el reconocimiento y vigencia de los derechos humanos, incorporando
las perspectivas y los derechos que se han gestado en las últimas
décadas.
Así
como la Declaración de 1948 ha constituido la carta ética
de la segunda mitad del siglo XX, consideramos necesario que hoy, en el
umbral del nuevo milenio, los Estados aprueben otro documento de protección
internacional que, sin invalidar, eliminar o modificar la propia Declaración
de 1948, integre en un cuerpo de similar naturaleza, los avances desarrollados
hasta la fecha. (Presentación) (...).
(...) el
concepto de derechos humanos estuvo limitado a la relación individuo-Estado
y a las violaciones ocurridas en el ámbito público. Ello
determinó, entre otras cosas, que durante años la violencia
familiar y sexual contra las mujeres no fuera considerada como una violación
a los derechos humanos. No obstante, debido al desarrollo teórico
de estos derechos, así como a las demandas de los grupos organizados
de mujeres, las normas internacionales han incorporado la protección
de los derechos de las mujeres, concibiéndolos como estado de cosas,
intereses o necesidades, cuya satisfacción debe exigirse tanto
al Estado como a los particulares (...).
(...) El
reconocimiento de los derechos civiles y políticos no fue suficiente.
Mientras la satisfacción de las necesidades básicas de las
personas, como salud, alimentación, educación o vivienda,
no constituyera también derechos, no podía garantizarse
la dignidad personal y el desarrollo de los pueblos. Es así como
los textos legales van reconociendo luego estos derechos de segunda generación,
que, a diferencia de los primeros implican por parte del Estado y de los
individuos, la realización de acciones positivas para su cumplimiento
(...). En relación con los derechos de la mujer, el instrumento
internacional más importante es la Convención sobre la Eliminación
de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, adoptada
por la Asamblea General de la ONU en 1979. Esta Convención ha sido
ratificada por la mayoría de los Estados parte de la ONU. Sin embargo,
aún se requiere de grandes esfuerzos para su efectiva implementación.
En junio
de 1993, con motivo de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de Viena,
se incorporan al Programa de Acción, los derechos humanos de la
mujer y la niña. (...). En junio de 1994, los Estados parte de
la Organización de los Estados Americanos, convencidos de que la
eliminación de la violencia contra la mujer es condición
indispensable para su desarrollo individual y social y su plena e igualitaria
participación en todas las esferas de la vida, firman la Convención
Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar toda forma de Violencia
contra la Mujer (Convención de Belem do Pará).
La lista
de derechos humanos no puede ser estática. En la medida que surgen
nuevas necesidades a lo largo de la historia van apareciendo nuevos desafíos
y, a su vez, nuevos derechos. Por otro lado, el contenido de estos derechos
también evoluciona, según se transforma la realidad que
se pretende normar (...).
(...) Así
como las libertades políticas nacen en un marco histórico
determinado, los nuevos derechos obedecen a necesidades del mundo contemporáneo.
Estos avances en materia de derechos humanos requieren ser sistematizados
en un instrumento internacional que recoja los actuales alcances del concepto
de derechos humanos (Fundamentación).
El Documento
emitido por CLADEM incluye trece Considerandos acerca de las limitacionesde
los derechos existentes y termina con:
PROPONEMOS
que el presente proyecto sea debidamente tenido en cuenta cuando, en ocasión
del quincuagésimo aniversario de la Declaración Universal
de los Derechos Humnanos, se examine la conveniencia de elaborar un instrumento
de similares características y funciones para el siglo XXI.
A continuación
CLADEM enumera los siguientes derechos con una exhaustiva justificación
de la necesidad de su implantación dentro una normativa:
®
Derecho a la ciudadanía.
®
Derecho al desarrollo.
®
Derecho a la paz y a una vida libre de violencia.
®
Derechos sexuales y reproductivos.
®
Derechos ambientales.
®
Derechos de las personas y los pueblos en razón de su identidad
étnico-racial.
CLADEM realiza
asimismo durante el año 1998 una campaña regional dirigida
a los medios de difusión de América Latina y el Caribe (spots
televisivos, micros radiales y avisos en la prensa) dirigidos a la toma
de consciencia de los derechos de las mujeres, bajo el lema:
PARA
QUE LOS DERECHOS HUMANOS
SEAN MÁS DERECHOS
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