NO
SOMOS TODOS IGUALES ANTE
LA LEY
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Artículo
del Cotidiano Nº26
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En este
momento, en la Comisión de Asuntos Laborales y Seguridad Social
del Senado se encuentra en estudio un proyecto de Ley sobre Regulación
de los Derechos de las Trabajadoras Domésticas. En realidad, se
reanuda una discusión, ya que en la anterior legislatura el proyecto
fue aprobado por la Cámara de Diputados. Pero como tantos otros
proyectos pendientes, cuando llegan al Senado para su aprobación
se «trancan». Conocemos las condiciones en que trabajan muchas
empleadas domésticas, pero esas mismas condiciones se repiten en
el trato legal.
«En
el derecho comparado -a veces hasta nuestros días-, suele registrarse
la mención del servicio doméstico sólo en la lista
de las figuras excluídas del amparo del nuevo derecho, y cuando
se le atribuye un estatuto particular, es común que sea para limitar
el ámbito de la aplicación de los beneficios. Esta situación
es particularmente visible en América Latina, donde el servicio
doméstico mantiene una muy grande significación cuantitativa
y, en casi todos los países, recibe un trato desventajoso en relación
con los dispuestos a los demás trabajadores urbanos». Dr.
Héctor Barbagelata, Derecho de Trabajo.
Para conocer
más sobre este proyecto de Ley que atañe a miles de mujeres
entrevistamos a su autor, el Senador por el Movimiento de Participación
Popular -Frente Ampio- Dr. Helios Sarthou, Catedrático en Derecho
del Trabajo y Seguridad Social y Profesor de Post-Grado, en esa misma
materia.
¿Qué
es lo que aporta fundamen-talmente este proyecto de Ley?
Los cuatro
grandes caracteres genéricos principales de esta ley son: la limitación
de la jornada, salarios, el despido y la posibilidad de inspección,
derechos que le son negados normalmente a los trabajadores del servicio
doméstico. Un principio que establece esta ley, es que a las empleadas
domésticas les corres-ponden los mismos derechos que a todos los
trabajadores.
Eso,
a esta altura, debería ser obvio.
Sí,
pero no lo es porque hay muchas diferencias con el resto de los trabajadores
y esto se basa en «las particularidades» del trabajo domés-tico.
Pero no es correcto, porque el contrato de trabajo se define para
todos los trabajadores de la misma manera: poner la energía
a disposición del empleador por un tiempo determinado y por una
remuneración. Entonces, las particularidades de que
se habla no deberían alterar el elemento esencial que es ese contrato
de trabajo. Por eso entiendo que los trabajadores del servicio doméstico
deben tener los mismos derechos que todos los demás y la argumentación
de «las particularidades» es discriminatoria. Este proyecto
de Ley intenta acercar esa brecha histórica que existe en el Derecho
Laboral con las empleadas domésticas.
Comencemos
por uno de los temas que toma este proyecto de Ley, los salarios.
Otro aspecto
que también fue excluido siempre, antes se fijaban por el simple
acuerdo de partes.
¿Y
ahora cómo se fijan?
Ahora es
por decreto del Poder Ejecutivo que fija el salario por mes y por hora.
El artículo 7 de este proyecto de Ley dice « A los trabajadores
del servicio doméstico les será aplicable la Ley
10.449». Quiero decir que este proyecto de Ley tiene siete años
de evolución, lo empecé a estudiar cuando era diputado,
ahora aparece un poco fuera de tiempo, porque con este neoliberalismo
reinante se eliminó la fijación salarial por Consejos de
Salarios.
Pero
la Ley 10.449 ¿a qué hace referencia?
La ley 10.449
del 12 de Noviembre de 1943 fue la que creó los Consejos de Salarios
y no está derogada. Esto permite que si un día se modifica
esta concepción neoliberal habría derecho a que se sigan
convocando los Consejos de Salarios. Por otro lado el artículo
54 de la Constitución de la República establece la justa
remuneración y el convenio 131 de la OIT dice que hay que variar
el salario periódicamente. Por suerte no se derogó, porque
esto permite que el día que uno quiera pueda recurrir a ella. En
resumen lo lógico sería que la fijación de salarios
se hiciera a través de la conformación de los Consejos de
Salarios, y no por acuerdo de partes o que lo fije por Decreto el Poder
Ejecutivo.
Las
trabajadoras domésticas tampoco tienen el mismo derecho al despido
que los demás trabajadores.
No, porque
se excluyó expresamente. Hoy, cualquier trabajador tiene derecho
al despido si su contrato de trabajo es mensual aunque haya trabajado15
días. Si es jornalero la jurisprudencia entiende que tiene que
tener por los menos 100 jornales para tener derecho al despido. Pero la
trabajadora doméstica tiene expresamente establecido por la Ley
12.597 del año 58, que necesita un año de antigüedad
en el trabajo para tener derecho al despido.
¿Con
qué argumentación se defiende esta «diferencia»
con el resto de los trabajadores?
Y volvemos
a la argumentación que comentaba al comienzo, los que se oponen
a este proyecto de Ley y defienden que todo siga como está, invocan
«las particularidades», las «especialidades» del
trabajo domés-tico. Pero particularidades hay en todos los contratos
de trabajo, la pesca no es lo mismo que el trabajo rural y el doméstico,
por ejemplo, pero están amparados por los mismos derechos generales.
Menos las trabajadoras del servicio doméstico. Esto es muy importante
porque los que se oponen en la Comisión de Asuntos Laborales* a
este proyecto lo han trancado, invocando esas especialidades del contrato
del trabajo doméstico. Otra argumentación que se usa y que
es efectista aunque pueda ser cierta, es que hay mucha gente que si se
le obliga a cumplir con todo esto, de repente despide a la empleada. Puede
ser, porque hoy hay gente que se lleva bien con los trabajadores aunque
no los tenga en caja.
Hoy
es obligatorio poner en caja a las empleadas domésticas y no todo
el mundo lo hace.
Esto es algo
que siempre se planteó. Pero cuando se formaliza una relación
laboral hay situaciones en las que se puede ser injusto, pero se trata
de proteger el estándar. Otra argumen-tación que es manejada
por los que se oponen, es por ejemplo, que profe-sionales, maestros etc.
gente que tiene hoy quien le cuide a sus hijos, no lo van a poder tener
más si hay que poner en planilla y va haber una crisis del empleo.
Son argumentos realistas, que pueden ser eficaces, pero que son los mismos
que se sostenían cuando se planteó la jornada de las ocho
horas.
Pasa
también que las propias mujeres piden que no las pongan en la caja.
Sin duda
, eso es una de las cosas que dicen los que están en contra y es
verdad. Pero otro de los grandes principios del Derecho Laboral protector
es la irrenunciabilidad de los derechos, entonces lo que hay que
hacer es fijar buenos salarios y no hacer absorber al trabajador el aporte
necesario para la Seguridad Social, estamos partiendo de una injusticia
salarial del sistema, que se hace más aguda en estos casos, pero
esto mismo no se plantea en una fábrica donde el contralor es más
fácil.
Es
muy difícil poder comprobar el cumplimiento de todo lo que venimos
hablando.
En estos
casos el contralor es muy dificultoso porque no se puede ingresar a la
casa. Esta es otra crítica que se le hace al proyecto. En el artículo
9 establecemos que puedan ingresar a la casa Inspectores de Trabajo, y
aquí comienza la argumentación del «recinto inviolable
del hogar» que utilizó Luis Brezzo (Senador del Partido Colorado).
Hay algunas aclaraciones en este proyecto que normalmente no tendría
sentido hacer, por ejemplo, la libertad que tiene la trabajadora de disponer
de su tiempo libre después de la jornada de trabajo, caso de las
empleadas con cama. Esto obedece a razones históricas y a costumbres
sociales.
¿Cómo
se puede probar el descanso intermedio en el caso de la trabajadora doméstica?
Es muy difícil,
es casi una cuestión teórica, pero todo el tema del servicio
doméstico cuando se traslada a nivel de juicio conlleva una dificultad
extraordinaria porque no hay testigos. Todos los derechos laborales normalmente
se definen por testigos, entonces aquí es muy difícil de
probar. Por eso se establece la posibilidad de inspecciones. Esa es la
excepcio-nalidad en este proyecto, se exige que vaya un juez laboral a
controlar para que ese acceso al hogar no sea violatorio del derecho a
la intimidad que tiene la persona. Si tenés un trabajador del servicio
doméstico podés tener la posibilidad de una inspección
cuando es fundada, y para eso se necesita cumplir con tres requisitos.
Primero, debe haber presunciones fundadas de incumplimiento de las obligaciones,
habrá que llevar elementos al juez de trabajo que lo convenzan.
Segundo, no se puede hacer una inspección si no está el
empleador, y tercero, que dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes
a la inspección se le tiene que mandar la copia al juez para que
éste controle, tendiente a evitar el abuso de un inspector o una
arbitrariedad. También se trata de asegurar el descanso semanal,
yo sé que acá en la ciudad no es tan grave pero el problema
es fundamentalmente en el interior del País.
Y en
Punta del Este, ¿cuál es la situación de las domésticas
que van a trabajar por la temporada?
En Punta
del Este es brutal. En el proyecto se establece una alimentación
adecuada, la posibilidad de ir a cursos o estudiar y una habitación
«habitable». Son todos temas que tienen que ver con un contralor
difícil, como tú dijiste.
El
Decreto 611 hace expresa referencia a la jornada en el servicio doméstico
¿podrías explicarnos de que se trata?
El Decreto
611 es de 1980, de la época de la dictadura y exceptúa expresamente
a trabajadores rurales y domésticas de la limitación de
la jornada y de la realización de horas extras. Si se limita la
jornada hay que pagar horas extras, y , los que están en contra
plantean que esto traería desempleo porque la gente no lo puede
pagar, porque no es una actividad de lucro. Son argumentos bastante convincentes,
desde el punto de vista de la explicación, pero son de todas maneras
injustos. En el Artículo 4 del proyecto, desarrollo lo que tiene
que ver con la jornada y el descanso para los trabajadores con cama.
Este
proyecto de Ley debería decir "trabajadoras".
Trabajadores
se utiliza en sentido genérico. Desde el punto de vista técnico
nunca se utiliza trabajadoras y trabajadores.
Tendrías
que poner trabajadores/as, porque el lenguaje es discriminatorio.
La O.I.T.
dice trabajadores, claro, gramaticalmente se maneja que hay palabras que
son neutras.
Neutras,
pero ninguna palabra es neutra.
Ninguna palabra
es neutra desde el punto de vista real. Es cierto, eso podría ser
una rectificación que tendría un aspecto filosófico,
pero que habría que explicarlo. Está bien eso.
También
es una manera de ir cambiando los aspectos de forma que tienen que ver
con el contenido, porque tampoco es casualidad que estas trabajadoras
estén tan desprotegidas.
Exactamente,
este es un trabajo que está bordeando la servidumbre en muchos
aspectos. Por eso también se establece que se debe firmar
un contrato de trabajo, algo que casi nunca se hace.
¿Se
puede realizar un contrato a prueba por tres meses por ejemplo?
Sí,
pero en general es resistido. En términos generales yo diría
que es un proyecto que intenta ubicar legalmente a los trabajadores del
servicio doméstico igual que a los demás trabajadores. No
es un cambio esencial, lo que pasa es que siempre han vivido con un gran
desfavor, a veces explicable por la naturaleza del trabajo, y también
por el hecho de que cuando el sindicalismo se debilita, se debilita el
respeto de las leyes obreras.
¿Cuáles
serían los ejes de resistencia?
Las inspecciones
y la limitación de la jornada porque dicen que estas modificaciones
van a perturbar el nivel del mercado de trabajo.
Pero
la limitación de la jornada es para la gente que trabaja con cama,
no para las empleadas que trabajan por hora.
Exactamente,
pero no lo quieren porque genera horas extras.
Pero
los empleadores que tienen servicio doméstico con cama son gente
con bastante poder adquisitivo, por lo menos en Montevideo.
Hoy casi
ha desaparecido esa figura, hay que tener mucha plata, antes la clase
media tenía empleada con cama pero ahora ya no. O en el balneario
más que nada. Aquí los valores de democratización
de la oligarquía han operado. No para modificar el egoísmo
económico, pero sí para cambiar el estilo. Yo tengo esa
impresión.
Lupe
Dos Santos
(*) Integrantes
del Senado, representantes del Partido Colorado, Partido Nacional y
el Nuevo Espacio.
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