Un
mundo feliz ...
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Artículo
de la revista
Nº 25
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En
Abril de 1996 el Senador Alberto Cid (AU/EP) presentó un
proyecto de ley sobre Técnicas de Reproducción Humana
Asistida (TRHA). Siguiendo el proceso de consulta de este proyecto
de ley, se llamó a la Comisión de Salud Pública
del Senado a médicos, abogados e iglesias, pidiendo su opinión.
Correcto. A quienes no se les pidió su opinión fue
a las mujeres, actoras principales. Por esto fue el Espacio Feminista,
como parte de la sociedad civil organizada, que pidió ser
recibido por dicha comisión, y en su representación
fueron Lilián Abracinskas, Nea Filgueira, Graciela Dufau
y Moriana Hernández. Es árido el camino de las leyes,
difícil no perderse en los laberintos de los articulados,
exposiciones de motivos, y vericuetos legales. Pero es necesario
cada vez más saber, qué, cómo y por qué
esas leyes se llevan adelante, o también por qué duermen
el sueño de Blancanieves, esa sensación "intérnetica"
de estar informadas de todo, se da de narices con la enorme dificultad
de acceder al conocimiento de leyes que van a regir parte de la
vida de la ciudadanía. Y después de conocerlas, además
entenderlas. Es por eso que del análisis de dicho proyecto
es importante rescatar varios aspectos que nos atañen directamente.
Con
ésta sí, con ésta no....
Cualquier ley
que regule la reproducción humana asistida debería
realizarse dentro de un marco globalizador en lo que se refiere
a derechos sexuales y reproductivos. Por eso este proyecto es parcial,
"...dado que no hay políticas sobre educación sexual
ni sobre el control de la natalidad, estaríamos ante una
política estrictamente localizada en materia demográfica,
destinada a un porcentaje muy restringido de la población.."
L.A. (*)
Eso no significa
que hasta que no se haga una cosa no se puede hacer otra, pero sin
tener ese marco conceptual al que se hacía referencia, legislar
parcialmente coliciona con otros problemas fundamentales que tenemos
las mujeres y la sociedad en su conjunto. Y sitúa en desigualdad
de condiciones a la mayoría de ellas Por ejemplo, en la legislatura
pasada fue presentado un proyecto de ley sobre despenalización
del aborto aprobado por la Comisión de bioética de
la cámara de diputados, pero hasta la fecha no se sabe más
nada sobre él. Sin embargo el artículo 13 numeral
1 del proyecto de Reproducción Asistida dice: Toda intervención
sobre el preembrión de la anterior denominación, estado
de pronúcleo (cigoto) -vivo, in vitro, con fines diagnósticos,
no podrá tener otra finalidad que la valoración de
su viabilidad, o la detección de enfermedades hereditarias,
a fin de tratarlas, si ello es posible, o desaconsejar su transferencia
para procrear.
"...creo
que allí habría una discriminación, porque
las mujeres que quedan embarazadas por medios naturales, en caso
de que el embrión esté mal formado , no tienen la
posibilidad de abortar. En cambio, las señoras que concurran
a estos centro de fertilidad asistida, tienen asegurada una descendencia
sana. Si ellas gustan, podrán optar por tener un niño
con problemas de malformación pero, si no quieren, hay un
artículo que establece la posibilidad de intervenir en los
preembriones y en otros casos se desaconseja su implantación
para la procreación. Por lo tanto, se les asegura que no
van a tener ese problema. Esto nos parece muy correcto, pero pensamos
en las restantes mujeres que no tienen forma de acceder a esas garantías."
G.D.
También
en relación a las contradicciones que en este aspecto presenta.
"...El proyecto en sí mismo no establece sanciones; si
se considera como sanción el retiro de la clínica
del registro permanente. Obsérvese la disimilitud de criterios
que habría, entonces, entre un ginecólogo que asiste
a un legrado o a un aborto que puede ser penado y encarcelado, y
otro profesional que practica manipulaciones sobre el genoma humano,
en cuyo caso la única sanción que la ley establece
es su exclusión del registro debido al hecho de practicar
esas técnicas. Esto parece algo desproporcionado, no porque
estemos de acuerdo con que los ginecólogos que realizan abortos
deban ser procesados, porque estamos a favor de la despenalización
de dicha práctica. Sin embargo, en todo caso, consideramos
que ésto es parte de un mismo marco jurídico y existe
una desproporción que nos parece evidente." M.H.
No se trata
de legislar teniendo en cuenta la prohibición del aborto,
y entonces retroceder en este proyecto, sino que el reconocer los
avances de la ciencia y las nuevas tecnologías, nos enfrentan
a la realidad de una legislación perimida que en relación
al aborto tenemos en nuestro país y la modificación
de dicha ley atañe directamente a todas las mujeres de este
país. Pero no obtenemos respuesta, aunque sigue siendo urgente
una solución.
Con
estas no, con aquellas sí.
Nos sorprende
un proyecto de ley que intentando llenar un vacío jurídico,
se transforme en absolutamente restrictivo, porque si bien es cierto
que hoy no existe ninguna norma que ampare a las usuarias y a los
médicos que están inmersos en esta realidad, no por
eso al intentar darle una normativa legal se le cierran las puertas
a las personas que hasta hoy por la vía de los hechos las
tenían abiertas.
"...queremos
expresar que el proyecto pretende custodiar un sector de la población
que está internacionalmente calculado en un 13%. No obstante,
del modo en que lo hace, se observa que esta referido no al 13 %
de la población uruguaya, sino a la población uruguaya
con posibilidades económicas para acceder a estas técnicas.
Esto nos restringe a un porcentaje bastante menor." M.H.
Las técnicas
de reproducción asistida en Uruguay cuestan entre U$A 3.000
y 5.000. Si a esto le sumamos que el proyecto en su exposición
de motivos aclara que:...si bien reconocemos el derecho de la
mujer a establecer los criterios de procreación así
como la posibilidad de constituir su familia en forma libre, no
se reconoce la utilización de estas técnicas de fertilización
en madres solteras, menores de edad o que no tengan una pareja heterosexual
con estabilidad en el tiempo. Se excluye explícitamente la
posibilidad de utilizar estas técnicas en parejas homosexuales...
"...nos
preocupa que en la legislación se siente el precedente de
que está estrictamente prohibido, al punto que ni siquiera
se puedan atender casos de mujeres solteras en estas clínicas.
Ni en el proyecto de ley ni en su exposición de motivos aparecen
argumentos científicos, técnicos o profesionales que
avalen esta posición que tiene que ver- más que nada-
con aspectos de índole filosófica, pero que no pueden
ser comparables, con la vida democrática donde coexisten
diferentes posiciones..." L.A.
"...debemos
tener en cuenta la normativa internacional a la que nuestro país
ha adherido en lo que atañe a la imposibilidad de ejercer
ninguna forma de discriminación hacia la mujer, establecida
por las Naciones Unidas y por la Conferencia de Pekín, claro
que también podría hablarse de inconstitucionalidad.
Pero además existe aquí un asunto de principios; la
posibilidad de asegurar a las personas el amparo a sus derechos,
en igualdad de condiciones.Según he entendido, a través
de esta iniciativa se pretende mejorar, asegurar y fomentar la integración
plena de las familias o de las parejas en cuestión, en el
entendido que la familia nuclear es el modelo típico y, por
lo tanto, importa promover la existencia de un padre y una madre
con sus hijos en el hogar. Sin embargo, las técnicas en sí
mismas y el avance de la sociedad no brindan ningún tipo
de seguridad en estos casos." N.F.
Cabe preguntarse
entonces para cuántas personas se está legislando,
o para quién se está legislando, o qué se está
legislando.
"...Podríamos
ubicar o encuadrar esta iniciativa dentro de lo que podrían
ser políticas públicas en materia de población.
Si es así, se trata de una cuestión en la que el Estado
uruguayo nunca había intervenido..." L.A.
"...de
hecho por primera vez nos enfrentamos a un proyecto de ley que intenta
establecer políticas públicas en materia de población,
a pesar de la parcialidad de su enfoque y de la gente a la que va
dirigido. A pesar de que sería un número mínimo
de población el que estaría amparado por este tipo
de regulación, se trata de una innovación dentro del
sistemanacional, sobre todo, de la intervención del Estado.
Salvo en el caso del aborto, que está establecido en el Código
Penal. El Estado uruguayo ha sido siempre prescindente en materia
de regulación de los derechos reproductivos de las personas.
A juicio de algún especialista, esto no es porque sí
ni por casualidad, sino porque la orientación del Estado
ha entendido que se trata de una cuestión de los individuos
y no de regulación nacional. Se trataría de una innovación,
y las mujeres somos cuidadosas cuando el Estado interviene en este
tipo de cuestiones, porque suele ocurrir que los intereses de otra
índole, estratégicos o políticos, se sobrepongan
a los intereses de las mujeres en materia de su capacidad reproductiva."
N.F.
Para
algunos sí, para otros no.
En el Uruguay
hay una sóla clínica privada, Centro de Esterilidad,
que está en condiciones de realizar estas técnicas,
que trabaja con Fertilab único laboratorio con posibilidades
de atender los requerimientos de dicha clínica. A nivel público
existe el Centro Nacional de Esterilidad que funciona en Hospital
Pereyra Rossell, con recursos mínimos y la Policlínica
de Esterilidad del Hospital de Clínicas, en las mismas condiciones.
Se nos crean entonces, varias interrogantes. " ...Se es sumamente
minucioso y preciso en la determinación de cuales son los
sujetos que pueden acceder a las técnicas propuestas. Por
lo tanto, es muy detallado en esa parte, pero es sumamente laxo
-y expresamente lo ha señalado el señor Senador Cid
en algunas de sus intervenciones- en lo que tiene que ver con todo
lo que pueda detener el avance científico. El avance científico
precede a la norma, como ha dicho el señor Senador Cid; nosotros
también sabemos que el desarrollo social precede a la norma
y que ella nunca podrá ni deberá significar
un corsé que pretenda detenerlo. En ese sentido, en lo que
atañe a la regulación de los centros que están
aplicando o aplicarán en el futuro estas técnicas,
no se determina con precisión sus obligaciones ni las sanciones
que, por las infracciones que cometan, puedan llegar a aplicárseles.
Creemos que en ese aspecto hay dos cabezas en la redacción
del proyecto: una, muy precisa y otra, muy general y abierta..."
G.D.
"...debemos
manifestar que nos preocupa también el tema de la creación
de una Comisión Honoraria, en tanto que a ella se le da la
pesada carga de reglamentar una ley que tiene muchas carencias en
sí misma. Es decir, aquí el peso de la historia recaerá
sobre la reglamentación y no sobre la ley. Entonces, la constitución
de dicha Comisión tiene mucha importancia, y aclaro que aquí
no estoy desconociendo las potestades del señor Ministro
de Salud Pública. Concretamente, nos preocupa que en un medio
tan pequeño como el nuestro, en el que existe muy poca práctica
de estas técnicas, dicha Comisión está integrada
por representantes de la Sociedad de Ginecotocología con
reconocida experiencia en el tema, así. Se estaría
efectuando así una designación de dos, tres o cuatro
personas, profesionales que, por tener experiencia en el tema. A
su vez, estarían participando en la labor de esas clínicas.
Entonces, si bien sabemos que esta Comisión no tiene una
facultad para disponer, consideramos necesario recomendar que la
Facultad de Medicina amplíe sus estudios curriculares sobre
la materia, de lo contrario, esto se transformaría en un
monopolio encubierto porque sólo aquellos profesionales que
tienen la capacidad y los recursos económicos necesarios
para adquirir estas técnicas en el exterior, podrían
instalar una clínica..." M.H.
En conclusión
no creemos que no haya que legislar, sino que las leyes que se realicen
en un país democrático deben de ser eso, democráticas,
incluyentes y abiertas a todas y todos los protagonistas, y "...que
no sea a nuestro criterio, violatoria del artículo 8 de la
constitución, que establece el principio de igualdad, del
artículo 72 que regula y protege los derechos inherentes
a la personalidad humana, del artículo 42 en cuanto protege
la maternidad de la mujer soltera y fundamentalmente, contrario
a las raíces filosófico-jurídicas que han orientado
la temática de los derechos de la mujer en nuestro país
desde comienzo de siglo..." G.D.
Que así
sea.
Lupe
Dos Santos
(*) Extractos de la versión taquigráfica de
las intervenciones de Lilián Abracinskas (L.A.), Graciela
Dufau (G.D.), Moriana Hernández (M.H.) y Nea Filgueria (N.F.)
integrantes del Espacio Feminista en la Comisión de Salud
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