AL
PIE DE LA LEY
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Artículo
de la revista
Nº 24
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Entrevista
a la Dra. Santesteban Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
La ley 16.045
"Igualdad de trato y oportunidades para ambos sexos", elaborada
por la Dra. Raquel Macedo y presentada en la Cámara en oportunidad
de ejercer una breve suplencia en el Senado fue aprobada el 17 de
mayo de 1989. Después de 7 años, en febrero de 1997
la ley fue reglamentada por el Poder Ejecutivo. En todos estos años
no se han planteado denuncias por violación al espíritu
de la ley y la mayoría de las mujeres desconocía los
derechos que el texto consagra. Los tiempos parecen haber cambiado
al menos en el interés manifestado por los organismos públicos
de regulación y aplicación de las leyes vigentes.
Que la ley 16.045 se convierta en un derecho y en el ejercicio concreto
de la ciudadanía de las mujeres va a depender de muchos factores
y principalmente de la presión social de las propias mujeres.
Tener información
es el primer paso y por eso hemos entrevistado a la Dra. Ana Santesteban
delegada del Ministerio de Trabajo en la Comisión Tripartita,
integrada además por los empresarios, el Instituto de La
Mujer y la Familia y la Central de Trabajadores del PIT-CNT representada
por Graciela Retamoso.
Dra.
Santesteban: ¿qué competencias tiene la Comisión
Tripartita?
El ámbito
de competencia se entiende que es a nivel de todo el territorio
nacional. En la primera semana de abril tuvo lugar la segunda reunión,
luego de constituida el 7 de marzo, y estamos en la etapa de fijación
de objetivos. Nos interesa fijar objetivos básicamente amplios
para tener la potestad de absorber y coordinar acciones en el sentido
más amplio posible.
¿Podrá
intervenir tanto en la actividad pública como en la privada?
Sí,
en principio la potestad va a ser tanto en el ámbito público
como en privado, y ésto surge básicamente del decreto
reglamentario de la ley 16.045, en cuanto establece que se prohibe
terminantemente todo tipo de discriminación en cualquiera
de los dos ámbitos. Entendemos que nada puede escapar a la
órbita tripartita, por lo menos en cuanto están todos
los sectores representados en esa comisión, que además
surge como consecuencia de un trabajo largo que se viene haciendo
en el Ministerio de Trabajo, conjuntamente con el Instituto de la
Familia y la Mujer, con el apoyo de la OIT y con participación
de los sectores sociales. Creemos que la creación de la Comisión
Tripartita es una instancia realmente importante para lograr la
igualdad de oportunidades.
¿Cómo
piensan divulgar la ley?
Reitero que
estamos en la etapa del comienzo, en los primeros casos a nivel
de Comisión Tripartita, vamos a buscar todos los caminos
para lograr una adecuada divulgación no sólo de la
ley, sino de cuál es la situación de la mujer en el
Uruguay, buscando todas las vías para lograr llegar a la
mayor cantidad de gente posible. A nivel del Ministerio se está
pensando incidir en la campaña de difusión que va
a encarar la Dirección Nacional de Empleo en breve plazo
y en ese tipo de campaña de difusión vamos a tratar
de incorporar una visión de género. Sin perjuicio
de eso entendemos que vamos a trabajar a nivel del interior, a nivel
de los demás organismos públicos y por supuesto, en
general, dirigiéndonos a la opinión pública.
En el
caso de la enseñanza ¿las campañas educativas
están ya definidas? ¿Se van a realizar tanto en Instituciones
públicas como privadas? ¿Quiénes se van a encargar
de ellas?
Me interesaría
partir desde el principio. Es uno de los grandes objetivos incidir
en los niveles de enseñanza que son básicos, sin duda,
ya que es desde allí que parten las pautas culturales y sociales
que están caracterizando a nuestra sociedad. Pero estamos
en una etapa inicial y si bien tenemos aspiraciones importantes
en cuanto a abordar ese tipo de problemática, no existe todavía
una definición clara de cómo se va a instrumentar.
Como ya lo manifesté estamos en la etapa de definición
de objetivos y existen incluso aspectos puntuales sobre los que
vamos a comenzar trabajando, como es la constitución de esta
Comisión Tripartita y cómo se articula con una Comisión
Intergubernamental que creó el decreto del 5 de febrero,
en la que estaría incluído Anep, que con vocación
lógica se encargaría del tratamiento específico
del tema educativo.
0 sea
que habría dos instancias: la Comisión Interinstitucional
y la Comisión Tripartita.
Exactamente,
el artículo 8 de la ley 16.045 crea de alguna manera una
instancia intergubemamental, en la que estaría vinculándose
el Ministerio de Educación y Cultura, el Ministerio de Trabajo,
la Ancap etc.
Pero esta comisión
interinstitucional no es la que se convocó por vía
de la Tripartita. La Tripartita que se constituye el 7 de marzo
es más bien el resultado del trabajo elaborado desde hace
dos años, que culminó con un seminario tripartito
en noviembre de año 96, de cuyas conclusiones surge la voluntad
de todos los sectores, gobierno, empleadores y trabajadores, de
crear un ámbito específico para este tema.
El artículo
6 de la ley había de algunas excepciones, dice que «no
se entenderá discriminatoria la reserva de un sexo determinado
en la contratación laboral cuando tal reserva sea esencial
para el cumplimiento de las actividades o tareas inherentes a dicho
puesto de trabajo». La pregunta es: ¿Qué oficios
o tareas estarían comprendidos dentro de este artículo?
En realidad
eso es una inclusión lógica, está previsto
incluso en la ley y en el decreto específicamente, por entender
que existen tareas que son propias de un sexo, por ejemplo cuando
se busca una modelo para pasar ropa femenina. Existen actividades
que son incompatibles con uno u otro sexo y que no tiene sentido
buscar alli también las equiparaciones. El hecho es muy claro,
no se busca desconocer los elementos que en virtud del sexo diferencian
a ambos colectivos. Evidentemente que existen elementos que son
propios del hombre y propios de la mujer, pero actividades desde
el punto de vista laboral. Entonces en aquellas actividades que
indiferentemente pueden cumplir tanto hombres como mujeres vamos
a apuntar a evitar la discriminación. Claro que cuando tu
abres el diario el domingo para buscar trabajo está discriminado
por sexo y ese tipo de aspectos son los que tal vez no tienen sentido
pero que están incorporados y demasiado arraigados en nuestra
sociedad.
De todas
maneras ¿se va a especificar un poco más este artículo?
Porque, si bien en el ejemplo que tu diste es bastante claro, hay
otros casos en que parece quedar librado al criterio de cada quién
determinar si la tarea es específicamente masculina o femenina.
No, evidentemente
ninguna ley, ninguna reglamentación y ninguna forma de regulación
jurídica y es bueno que así sea puede ser tan detallista
que prevea cuáles son los casos específicos en que
se admite o no se admite. Evidentemente que en el caso de entenderse
que tal requisito es discriminatorio correrá por cuenta de
la persona que lo sufra o que lo denuncie, denunciarlo en los ámbitos
competentes y hacer un juicio por discriminación. Allí
se tomarán las medidas del caso pero no se puede prever de
antemano cuáles son los casos admisibles y cuáles
los inadmisibles.
Tu mencionaste
las convocatorias de personal que se hacen a través de la
prensa ¿se consideran discriminatorias? ¿cómo
se actuaría en caso de que se recibieran denuncias al respecto?
Yo entiendo
que si bien es un tema discriminatorio, existen muchos ámbitos
para trabajar. Sin duda que no tiene justificación que la
convocatoria se haga en forma discriminada por sectores. Ello no
quiere decir que sea el más grave de los elementos discriminatorios,
creo que existen muchos factores y que hay que trabajar sobre todos
ellos, por lo menos ir identificando dónde se dan esos factores.
¿Qué sucedería si alguien denuncia o si se
trata de aplicar la norma en el sentido de que ya esa convocatoria
implica una discriminación? ¿A quién sancionar?
¿Se sanciona a la empresa, al periódico? en fin ...
Ese tipo de aspectos hay que analizarlo sobre la marcha. Son pautas
de conducta que están demasiado arraigadas en la sociedad
y a las que estamos acostumbrados.
¿Cómo
se formulan las denuncias? ¿Cuál es el procedimiento?
El procedimiento
es muy sencillo. Puede ser oral registrándose a nivel de
la Inspección de Trabajo. Si se prefiere mantener en reserva
el autor de la denuncia, se puede hacer en forma absolutamente anónima.
Puede hacerse por escrito, y se ingresa por mesa de entrada del
Ministerio de Trabajo y luego son derivadas a la Inspección.
Las
denuncias: ¿deben partir de los directamente afectados?
No necesariamente.
Pueden partir de cualquier persona que tenga conocimiento de un
hecho que viole el cumplimiento de una norma específica.
Ya se
han registrado denuncias, ¿se ha utilizado este recurso legal?
No ha sido
bastante publicitado el fenómeno que ocurrió el año
pasado, que fue el primer año en que se registraron denuncias
de acoso sexual. Hubo tres denuncias a nivel de la Inspección
en el año 96 y fueron novedosas por cuanto no eran habituales.
En cuanto a otro tipo de discriminación, por ejemplo discriminación
por razones salariales, discriminación porque no se ascendió
o se ascendió específicamente a un hombre en perjuicio
de una mujer, o en el acceso al trabajo, porque se exigió
en el contrato determinada condición que no se ajustaba a
la legislación vigente, no es frecuente que se hagan denuncias
de esa naturaleza.
Te voy a
mencionar el caso de una mujer a quién se le negó
la inscripción para hacer un curso en la Escuela del Centro
de Panaderos, aduciendo que ese tipo de tareas se realizan en horarios
nocturnos, que el ambiente es masculino y dado el calor imperante
en los hornos, los hombres están con el torso desnudo, etc.
El resultado es que no se le permitió incorporarse a estudiar.
A eso me refiero
cuando digo que existe como una convicción en el sentir social
o colectivo de que hay discriminación cuando abordamos livianamente
ese tema, y creo que el ejemplo que tu pones uno entre los muchísimos
que deben existir en la vida cotidiana y que no se conciben con
la importancia que realmente tienen. Este hecho lo conocemos y nos
parece un aspecto muy limitante, lo calificaría de un nivel
de discriminación bastante grande porque al negarle el acceso
a la capacitación en determinada área, estamos indirectamente
segmentando el mercado de trabajo, y es a eso a que apuntábamos
en una respuesta anterior, cuando decíamos «hay mucho
para trabajar y hay que comenzar de abajo». Pero en ese caso
que mencionas, Uruguay denunció un convenio internacional
del trabajo de la OIT sobre trabajo nocturno de las mujeres porque
había un convenio internacional que protegía a las
mujeres y prohibía que trabajaran de noche. Pero Uruguay
en ese sentido, ha sido avanzado en cuanto a su legislación.
La mujer en Uruguay tuvo derecho al voto en el año 32, luego
de la ley de Derechos Civiles de la mujer y el acceso de la mujer
al mercado de trabajo en Uruguay es realmente importante. Por eso
Uruguay entendió que ese convenio no era adecuado a nuestra
realidad nacional y lo denunció. Esto quiere decir que el
aspecto que tu mencionas específicamente no sería
un argumento válido en nuestro país.
¿Cómo
encararía este caso la Comisión? Por que no estamos
hablando de discriminación laboral directamente, sino de
acceso a la capacitación. La comisión ¿podría
tener incidencia en este tipo de casos?
Pienso que
sí, entendemos que como tenemos un vasto campo de actuación,
la Comisión Tripartita podría tener incidencia en
ese tipo de casos, por supuesto poniéndose en contacto con
las autoridades de la institución de enseñanza. Sin
perjuicio de aclarar que la Comisión Tripartita tampoco se
va a transformar en una receptora de denuncias directas, para eso
precisamente está la Inspección de Trabajo y es por
donde se podrían canalizar las denuncias de casos concretos.
¿Hay
algún tipo de control -previo a las denuncias- del cumplimiento
de la ley? Me refiero aquellos casos en que esto puede ser más
fácilmente comprobable, como por ejemplo en la, remuneración
discriminatoria.
No, no existe
un tipo de control previo por cuanto no es un tema que haya sido
especialmente abordado o trabajado en materia de inspección.
Yo, además de integrar la Comisión Tripartita soy
funcionaria de Ministerio de Trabajo y trabajo precisamente en la
Inspección y es un tema que abordamos con una óptica
nueva o renovada por cuanto no es un tema que se haya trabajado
previamente. Creo que también allí hay mucho para
hacer, hay que comenzar por la instancia de capacitación
a los propios inspectores de trabajo, ya se hizo alguna instancia
de ese tipo, el año pasado.
0
sea que la Inspección se pone en marcha a partir
de las denuncias y no antes.
Así
es, por lo menos en el momento actual.
En
los casos en que se constate la violación de la ley, además
de la multa estipulada, ¿se prevé la reincorporación
al trabajo de la persona damnificada o algún otro tipo de
compensación?
Ese es un tema
muy interesante, a la vez que muy debatido en el ámbito académico.
Incluso, este tema de la posibilidad que tenemos en nuestro medio
de reincorporar a una persona cuando fue despedida por motivos inadmisibles
o ¡legales, pero no tenemos una norma que nos habilite a obligar
al reintegro. La Inspección de Trabajo tiene fijadas sus
competencias y su potestad sancionatoria por la ley 15.903 que fija
precisamente una graduación en cuanto a la aplicación
de sanciones. La sanción puede consistir en una amonestación,
una multa que se gradúa en función de la gravedad
de la infracción y puede llegar a la clausura del establecimiento.
No existe, a texto expreso, consagrada, la posibilidad del reintegro
y ese tema se vincula con muchos otros temas en los que puede ser
útil una solución de esa naturaleza. De hecho en otras
legislaciones, en otros países y en otras realidades, se
consagra expresamente esa posibilidad.
Entrevista
de Raquel Guinovart
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